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Tuesday, February 26, 2008

2C :29-2b Eluyendo la ley

2C :29-2b Eluyendo la ley

B. Cualquier persona, en tanto que la explotación de un vehículo de motor en cualquier
Calle o carretera en este Estado o de cualquier buque, como
Definido en virtud de la sección 2 del PL1995, c.401 (C.
12:7-71), en las aguas de este Estado, que a sabiendas
Huye o trate de eludir cualquier policía o la ley
Funcionario de aplicación después de haber recibido ninguna señal
De tal funcionario para llevar el vehículo o buque a un
Punto comete un crimen de tercer grado, excepto
Que, una persona es culpable de un crimen de la segunda
Grado si el vuelo o el intento de eludir crea un
Riesgo de muerte o perjuicio a cualquier persona. A los efectos
De este inciso, se procederá a una permisiva
Inferencia de que el vuelo o el intento de eludir crea
Un riesgo de muerte o lesiones a cualquier persona si el
La conducta de la persona implica una violación del capítulo 4 del
Título 39 o el capítulo 7 del Título 12 de la versión revisada
Estatutos. Además de la pena prescrita en el
Esta subsección o cualquier otra sección de la ley, la
Tribunal ordenará la suspensión de esa persona
De la licencia de conducir, o el privilegio de operar un buque,
Lo que sea necesario, por un período de no menos
Más de seis meses ni mayor de dos años.
En el caso de una persona que se encuentre en el momento de la
Imposición de la pena de menos de 17 años de edad, el
Período de la suspensión de los privilegios de conducción
Autorizado aquí, incluyendo una suspensión de la
Privilegio de operar una bicicleta motorizada,
Comienzo el día la pena se impone y se
Vigente por un período fijado por el tribunal. Si el
Conducir o privilegio de funcionamiento de los buques de cualquier persona
Es en virtud de la revocación, suspensión o aplazamiento de
Una violación de cualquier disposición de este Título o Título
39 de los Estatutos Revisados en el momento de cualquier
Condena o sentencia de la delincuencia de una
Violación de cualquier ofensa definen en el presente capítulo o
El capítulo 36 del presente título, la revocación, suspensión,
O aplazamiento impuestas en este período se iniciará a
En la fecha de terminación de los existentes
Revocación, suspensión, o aplazamiento.

En caso de condena, el tribunal deberá reunir inmediatamente a la
Nueva Jersey las licencias de conducir de la persona y
Transmitirá dicha licencia o licencias al Director de
La División de Vehículos de Motor, junto con un informe
Indicando el primer y último día de la suspensión
Período de aplazamiento o impuesta por el tribunal de conformidad
A esta sección. Si el tribunal, por cualquier razón,
Incapaces de recoger la licencia o licencias de la
Persona, el tribunal deberá ordenar que se efectúe un informe de la
Condena o sentencia de la delincuencia que se presentó
Con el director. Ese informe deberá incluir la
Nombre completo, dirección, fecha de nacimiento, color de ojos, y
Sexo de la persona y se indicará el primer y
Último día del período de suspensión o aplazamiento
Impuesta por el tribunal de conformidad con la presente sección. El
Tribunal informará a la persona de forma oral y escrita
Que si la persona es culpable de personal
Operar un vehículo de motor o un buque, lo que sea
Proceda, durante el período de suspensión de la licencia
O aplazamiento impuestas en aplicación de la presente sección los
Persona, a la condena, estará sujeto a la
Penas enumeradas en el RS39 :3-40 o de la sección 14
P.L.1995, c.401 (C.12 :7-83), lo que sea
Proceda. Una persona estará obligada a
Acuso recibo de la notificación por escrito por escrito.
El hecho de no recibir una notificación por escrito o no
Reconocer por escrito la recepción de un escrito
Anuncio no será una defensa a la posterior carga
De la violación de R.S.39 :3-40 o la sección 14 de P.L.
1995, c.401 (C.12 :7-83), según proceda. Si
La persona es el titular de un buque o del conductor
De la licencia de operador de otra jurisdicción, la
Tribunal no recoger la licencia, pero deberá notificar
El director, quien lo notificará al adecuado
Funcionarios de la jurisdicción en la concesión de licencias. El tribunal
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el
Esta sección, revocar la persona no residente
Conducir o privilegios de funcionamiento de los buques, lo que sea
Corresponda, en este Estado.

A los efectos de este inciso, deberá ser un
Refutable presunción de que el propietario de un vehículo o
Buque era el operador del vehículo o nave en
El momento de la ofensa.

L.1978, c.95; modificado 1979 1981, c.290,
S.28; 1989 1991 1993, c.219, s.5;
1995, c.401, s.54, de 2000, c.18, s.2.




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Mauricio Calderon
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