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Wednesday, February 27, 2008

2C :21-1. Falsificación y ofensas relacionadass.

A.Forgery. Una persona es culpable de falsificación, si, con el propósito de defraudar o causar lesiones
Nadie, o con el conocimiento de que está facilitando un fraude o perjuicio que se
Perpetrados por cualquier persona, el actor:

(1) Altera cambios o cualquier escrito de otro, sin su autorización;

(2) Hace que, completa, ejecuta, autentica, cuestiones o transfiere
Escrito a fin de que pretende ser el hecho de otro que no autorizaba que
Acto o de una persona ficticia, o de haber sido ejecutados en un momento o lugar o en
Numerado de un orden distinto, de hecho fue el caso, o ser una copia de una
Original original cuando no existía, o

(3) Utters cualquier escrito a sabiendas de que es falsificado, en la forma especificada en
El párrafo (1) o (2).

Por "escrito" incluye la impresión, o cualquier otro método de registro de los datos,
Dinero, monedas, fichas, sellos, tarjetas de crédito, tarjetas de identificación, marcas,
Dispositivos de acceso, y otros símbolos de valor, derecho, privilegio, o la identificación,
Incluidos los recibos de las ventas al por menor, el código universal de producto (UPC) y etiquetas
Controles. En esta sección se aplicarán sin limitación de forjado, copiado o
Imitada controles.

A los fines de esta sección, "la información" incluye, pero no está limitada a, personal
Información de identificación, tal como se define en el inciso c. de NJS2C :20-1.

B.Grading de falsificación. La falsificación es un delito de tercer grado si la escritura es o
Pretende ser parte de una cuestión de dinero, valores, correo o del ingreso
Sellos, o de otros instrumentos, certificados o licencias expedidos por la
Gobierno, de Nueva Jersey para Recetas vírgenes que se refiere el RS45 :14-14,
O parte de una cuestión de las existencias, obligaciones u otros instrumentos que representan interés
O en las reclamaciones contra los bienes de cualquier índole o de la empresa, la identificación personal
Información o de un dispositivo de acceso. La falsificación es un delito de tercer grado si la
La escritura es o pretende ser un cheque. La falsificación es un delito de tercer grado si
La escritura es o pretende ser 15 o más falsificado o alterado las ventas al por menor
Recibos o etiquetas de código de producto universal.

De lo contrario la falsificación es un crimen de cuarto grado.

C.Possession falsificación de dispositivos. Una persona es culpable de posesión de la falsificación
Dispositivos, un crimen de tercer grado, cuando con el fin de utilizar, o para ayuda o
Permitir a terceros la utilización de la misma para efectos de la creación de instrumentos por escrito,
Incluidos los dispositivos de acceso y de información de identificación personal, que hace o
Posee cualquier dispositivo, aparato, equipo, ordenador,
Equipo, programas de computadora, un artículo especialmente diseñado o adaptado para
Dicho uso.

L.1978, c.95; modificado 1981 1996 1997, c.6, s.5;
2001, c.110, s.1; 2002, c.85, s.2.

2C :21-2. Penal de simulación
Una persona comete un crimen de cuarto grado si, con el propósito de defraudar a
Cualquier persona o con conocimiento de que está facilitando un fraude a ser perpetrados por
Cualquier persona, que hace, altera o profiera cualquier objeto para que parezca que han
Porque el valor de la antigüedad, rareza, el origen, la autoría o que no
Poseen.

L.1978, C. 95, S. 2C :21-2, eff. 1, 1979.

2C :21-2 .1 Faltas de falsos documentos de los gobiernos, el grado de delincuencia.

1. A. Una persona que, a sabiendas, venda, ofrezca para la venta o expone, o de otro modo
Transferencias, o posea con la intención de vender, ofrecer o exponer para la venta, o
Transferir de otro modo, un documento, impreso o de otra forma de escritura que falsamente
Pretende ser una licencia de conducir, certificado de nacimiento u otro documento expedido por
Una agencia gubernamental y que se podrían utilizar como medio de verificación de un
La identidad de la persona o la edad o cualquier otra información de identificación personal es culpable
De un delito de segundo grado.

BA persona que, a sabiendas, hace, o posee dispositivos o materiales a
Hacer, un documento escrito o de otro tipo que falsamente pretende ser un conductor
Licencia, certificado de nacimiento u otro documento expedido por un organismo gubernamental
Y que se podrían utilizar como medio de verificación de la identidad de una persona o de la edad o
Cualquier otra información de identificación personal es culpable de un crimen de la segunda
Grado.

CA persona que, a sabiendas, exposiciones, muestras o profiera un documento o de otros
Escrito que falsamente pretende ser una licencia de conducir, certificado de nacimiento u otros
Documento expedido por una agencia gubernamental y que podría ser usado como un
Medios de verificación de la identidad de una persona o de la edad o cualquier otra identificación personal
Información es culpable de un crimen de tercer grado. La violación de N.J.S.2C:
28-7, lo que constituye una ofensa personas desordenada, la sección 1 del PL1979, c.264
(C.2C :33-15), RS33 :1-81 o el artículo 6 de PL1968, c.313 (C.33 :1-81, 7) en un
Caso en que la persona utiliza la información de identificación personal de otro a
Compra ilegal de bebidas alcohólicas o de utilización de la identificación personal
Información de otro a tergiversar su edad con el fin de obtener
Tabaco u otros productos de consumo les niega a las personas menores de 18 años de edad
No constituirá un delito en virtud de esta subsección, si el actor recibió
Sólo que se benefician o servicio y que no cometan o intenten cometer
Cualquier lesión o fraude en otro.

DA persona que, a sabiendas posea un documento escrito o de otro tipo que
Falsamente pretende ser una licencia de conducir, certificado de nacimiento u otro documento
Expedido por un organismo gubernamental y que podría ser utilizado como un medio de
La verificación de la identidad de una persona o de la edad o cualquier otra identificación personal
Información es culpable de un crimen de cuarto grado. La violación de N.J.S.2C:
28-7, lo que constituye una ofensa personas desordenada, la sección 1 del PL1979, c.264
(C.2C :33-15), RS33 :1-81 o el artículo 6 de PL1968, c.313 (C.33 :1-81, 7) en un
Caso en que la persona utiliza la información de identificación personal de otro a
Compra ilegal de bebidas alcohólicas o de utilización de la identificación personal
Información de otro a tergiversar su edad con el fin de obtener
Tabaco u otros productos de consumo les niega a las personas menores de 18 años de edad
No constituirá un delito en virtud de esta subsección, si el actor recibió
Sólo que se benefician o servicio y que no cometan o intenten cometer
Cualquier lesión o fraude en otro.

E.In además de cualquier otro acto de disposición autorizado por el presente título, las disposiciones
De la sección 24 del PL1982, c.77 (C.2A: 4A-43), o cualquier otro estatuto que indica
Las disposiciones que pueden ser ordenados por un fallo de la delincuencia, y,
No obstante las disposiciones del inciso c. De N.J.S.2C :43-2, cada
Persona declarada culpable de un delincuente o juzgados por una violación de cualquier ofensa
Se define en esta sección inmediatamente perderá su derecho a explotar un motor
Vehículo sobre las carreteras de este Estado por un período que será fijado por el tribunal en
No menos de seis meses o de más de dos años que comenzará el
El día en que la sentencia se imponga. En el caso de cualquier persona que en el momento
De la imposición de la pena es de menos de 17 años de edad, el período de
La suspensión de los privilegios de conducción autorizado aquí, incluyendo una suspensión
Del privilegio de operar una bicicleta motorizada, se iniciará el día
La pena se impone y se extenderán durante un período fijado por el tribunal de
No menos de seis meses o de más de dos años desde el día en que la persona
Llega a la edad de 17 años. Si el privilegio de conducir de cualquier persona que se encuentra bajo
Revocación, suspensión o aplazamiento de una violación de cualquiera de las disposiciones de
Este Título o Título 39 de los Estatutos Revisados en el momento de cualquier condena o
Adjudicación de la delincuencia por una violación de cualquier ofensa se define en el presente
Capítulo o el capítulo 36 del presente título, la revocación, suspensión o
Aplazamiento impuestas en este período se iniciará a partir de la fecha de
Terminación de los existentes revocación, suspensión o aplazamiento.

El tribunal ante el cual toda persona es culpable de un delincuente o juzgados
Por una violación de cualquier delito definido en la presente sección deberá recoger de inmediato los
Nueva Jersey licencia de conducir o licencia de esa persona y orientada hacia la licencia
O licencias, a la Jefa de Administrador de la Nueva Jersey de vehículos de motor
Comisión junto con un informe que indique el primero y último día de la
Período de aplazamiento o suspensión impuesta por el tribunal de conformidad con el presente
Sección. Si el tribunal, por cualquier razón, no puede recoger la licencia o licencias
De la persona, el tribunal deberá ordenar que se efectúe un informe de la condena o sentencia
De la delincuencia que se presentó con el director. El informe deberá incluir la
Nombre completo, dirección, fecha de nacimiento, color de ojos y el sexo de la persona y
Se indicará el primer y el último día del período de suspensión o aplazamiento
Impuesta por el tribunal de conformidad con la presente sección. El tribunal informará a la
Persona oralmente y por escrito que si la persona es culpable de personal
Operar un vehículo de motor durante el período de suspensión de la licencia o
Aplazamiento impuestas en aplicación de la presente sección, la persona deberá, a
Condena, estará sujeto a las sanciones establecidas en RS39 :3-40. Una persona
Tendrán la obligación de acusar recibo de la notificación por escrito por escrito.
El hecho de no recibir una notificación por escrito o en la falta de reconocimiento de la escritura
La recepción de una notificación por escrito no será una defensa a la acusación de un posterior
Violación de R.S.39 :3-40. Si la persona es titular de una licencia de conducir de
Otra jurisdicción, el tribunal no recoger la licencia, pero deberá notificar
De inmediato el director que notificará a los funcionarios que en la concesión de licencias
Jurisdicción. El tribunal, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el
Esta sección, revocar la persona no residente privilegios de conducción en este Estado.

Además de cualquier otra condición impuesta, el tribunal, a su discreción, puede
Suspender, postergar o revocar privilegios de la conducción de una persona admitida a
Tratamiento bajo supervisión NJS2C: 36A-1 o NJS2C :43-12 sin
Se declare culpable o declaración de culpabilidad.




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