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Tuesday, February 26, 2008

2C :2-12. Envolvimientos

A. Un público oficial de la ley o de una persona que se dedica a la cooperación con ese funcionario o uno actuando como agente de un funcionario público en cumplimiento de la ley si comete una trampa con el fin de obtener pruebas de la comisión de un delito, induce o alienta y, Como consecuencia directa, las causas de otra persona a participar en una conducta constitutiva de delito por cualquiera de tales:
(1) Hacer declaraciones falsas, a sabiendas, diseñada para inducir a la creencia de que esa conducta no está prohibida, o

(2) El empleo de métodos de persuasión o inducción que crear un riesgo sustancial de que tal delito se cometió por personas distintas de los que están dispuestos a cometer.

B. Salvo lo dispuesto en el inciso c. De la presente sección, la persona enjuiciada por un delito será absuelto si demuestra por una preponderancia de evidencia de que su conducta se produjo en respuesta a una trampa. La cuestión de la trampa será juzgado por el verificador de los hechos.

C. La defensa que ofrece esta sección no está disponible cuando causando lesiones corporales o la amenaza es un elemento de la ofensa y de la fiscalía acusado se basa en la conducta que cause o amenace dichas lesiones a una persona distinta del autor de la persona atrapada.

Baste decir, de Nueva Jersey reconoce el derecho legal de las dos trampas y el debido proceso entrampado. Según el Código de Justicia Penal, la trampa es una defensa afirmativa, que el acusado debe demostrar por una preponderancia de la evidencia. Estado v. Florez, 134 N.J. en 583. La defensa legal, N.J.S.A. 2C :2-12, tiene dos elementos subjetivos y objetivos. Estado v. Rockholt, 96 N.J. 570, 579 (1994). "Subjetiva atrapamiento se produce cuando la policía implante un plan criminal en la mente de una persona inocente que por lo general no han cometido el delito." Estado v. Florez, 134 N.J. en 583-84. Objetivo atrapamiento se produce cuando la conducta de la policía "es tan atroces como` para impugnar la integridad de la corte ' "que permite una condena o" causa un ciudadano medio para cometer un delito. " Id. En 584 (citando Estado Fogarty v., 128 NJ en el 65). "La defensa legal de compresión basada en dos elementos objetivos y subjetivos es una cuestión que debe determinar el jurado." Ibíd.

En cambio, el debido proceso entrampado se centra exclusivamente en la conducta del gobierno. Estado v. Johnson, 127 N.J. en 470. Debido proceso de atrapamiento se produce cuando la conducta del Gobierno es "manifiestamente ilícito en el sentido de que constituye un abuso de poder legal, pervierte el buen papel de los gobiernos, y ofende a los principios fundamentales de la equidad." Id. En 473; véase en general el Estado v. Talbot, 71 NJ 160 (1976). Debido proceso entrampado plantea una cuestión de derecho que debe ser decidido por el tribunal. Estado v. Florez.




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Mauricio Calderon
Spanish Editor

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