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Wednesday, April 9, 2008

Si lesionado, asegúrese de que su abogado archivos de un Aviso de Reclamación en contra de todos los acusados dentro de los 90 días de la lesión.

Si lesionado, asegúrese de que su abogado archivos de un Aviso de Reclamación en contra de todos los acusados dentro de los 90 días de la lesión.
En virtud de la Ley de Reclamación por Agravios NJ, TCA, una reivindicación del tipo que participan aquí no pueden ser llevados en contra de una entidad pública o empleado público a menos que los requisitos procesales de la ley se han seguido. N.J.S.A. 59:8-3. La ley dispone que "[a] solicitud de lesiones o daños... En contra de una entidad pública local será presentada ante esa entidad." N.J.S.A. 59:8-7. En relación con el momento en el que una reclamación debe ser presentada, NJSA 59:8-8 dispone:

"Una reclamación relativa a una causa de acción en caso de muerte o de lesiones o daños a personas o bienes se presentarán a lo dispuesto en el presente capítulo a más tardar noventa días después de la acumulación de la causa de la acción. Después de la expiración del plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la demanda es recibida, el demandante podrá presentar una demanda en un tribunal de derecho. El reclamante será siempre en contra de la recuperación de una entidad pública o empleado público si:


A. El orador no presentar su reclamación a la entidad pública dentro de los 90 días de la acumulación de su reclamación, salvo que se disponga otra cosa en

Sección 59:8-9. . . . (El subrayado es nuestro.)

En cuanto a la presentación de escrito de reclamación tardía, NJSA 59:8-9 dispone:


Un reclamante que no archivo de la notificación de su reclamación dentro de los 90 días a lo dispuesto en la sección 59:8-8 de la presente ley, podrá, en la discreción de un juez de la Corte Superior, se permitirá a la presentación de esa notificación, en cualquier momento dentro de un Año después de la acumulación de su reclamación, a condición de que la entidad pública o el servidor público no ha sido sustancialmente perjudicados por el mismo. Aplicación a la corte el permiso para presentar una notificación tardía de la demanda será formulada en el momento de moción apoyada por declaraciones juradas sobre la base de un conocimiento personal del deponente razones suficientes que muestran que constituyen circunstancias extraordinarias por su incumplimiento en la presentación de escrito de reclamación en el plazo de tiempo estipulado por el artículo 59:8-8 de esta ley o de presentar una moción de la búsqueda de la licencia para fines de presentar una notificación de la reclamación en un plazo razonable, siempre que en ningún caso podrán cualquier demanda contra una entidad pública o un empleado público relacionado con este acto se presente Un plazo de dos años desde el momento de la acumulación de la reclamación.


El propósito fundamental del requisito de notificación establecido en NJSA 59:8-8 es "acelerar la investigación con la esperanza de llegar a una solución nonjudicial y permitir a la entidad pública un pronto acceso a la información acerca de la reclamación a fin de que pueda preparar una defensa". Pilonero v. Twp. De Puente Viejo, 236 N. J. Super. 529, 533 (App. Div. 1989). En concreto, los objetivos de la notificación de la reclamación disposiciones de la ACT son los siguientes: (1) "para permitir a la entidad pública por lo menos seis meses para una revisión administrativa con la oportunidad de resolver las reclamaciones meritoria antes de la interposición de una demanda", (2) " Proporcionar a la entidad pública con la pronta notificación de una reclamación, a fin de investigar adecuadamente los hechos y preparar una defensa ", (3)" para dar a la entidad pública una oportunidad para corregir las condiciones o prácticas que dieron lugar a la reclamación ", y (4) "informar a la [entidad pública] por adelantado en cuanto a la deuda o responsabilidad que se puede esperar para satisfacer".


[Henderson v. Herman, 373 N. J. Super. 625, 634 (App. Div. 2004) (citando Beauchamp v. Amedio, 164 NJ 111, 121-22 (2000)).]


El tribunal dijo han hecho hincapié en que "[l] a presentación de un escrito de reclamación de más de 90 días después de la acumulación de un crédito sin autorización de los tribunales es una nulidad". Priore c. el Estado, 190 N. J. Super. 127, 130 (App. Div. 1983), por otros motivos, la Luna v. Warren Haven Nursing Home, 182 NJ 507 (2005). La presentación de un escrito de reclamación después de que el plazo de noventa días sin salir de la corte "no confiere jurisdicción a la corte de conceder la licencia a los fines de presentar un escrito de reclamación más allá del período de un año." Ibíd. Por lo tanto, es evidente que un juez es impotente en el marco del estatuto de ejercer cualquier facultad o para actuar después de un período de un año ha transcurrido desde la fecha en que la causa de acción acumulado, en caso de solicitud a la Corte por petición de permiso para el archivo Una tardía notificación de la reclamación de que no se ha hecho en el año.


[Fuller v. Rutgers, Estado Univ., 154 N. J. Super. 420, 423 (App. Div. 1977), certif. Negó, el 75 N.J. 610 (1978).]



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Desde 1985, KENNETH VERCAMMEN ha trabajado como abogado de lesiones personales, lesiones de trabajo para las víctimas y sus familias. Al adoptar un duro, agresivo enfoque hacia las compañías de seguros, KENNETH VERCAMMEN y nuestros abogados asociados han obtenido excelentes resultados durante muchos heridos clientes a través de los años me siento orgulloso de haber trabajado en los casos en diversas capacidades, pequeñas y grandes. Aunque, evidentemente, los resultados anteriores no pueden garantizar el resultado de los futuros casos, puedo garantizar caso de que usted reciba el mismo grado de dedicación y duro trabajo invertido en cada uno de estos casos antes.

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Kenneth A. Vercamme es la Gestión Fiscal en Vercamme Kenneth & Associates en Edison, NJ. Él es un abogado de Nueva Jersey ha dedicado una parte de su tiempo profesional a la preparación y el enjuiciamiento de las cuestiones objeto de litigio. Ha aparece en los tribunales de Nueva Jersey a lo largo de cada semana en los asuntos lesiones personales, Penal y Tribunal Municipal de juicios, audiencias y del testamento impugnado.

Sr Vercamme ha publicado más de 125 artículos jurídicos nacionales y en publicaciones sobre Nueva Jersey penal, anciano de la ley, y testamentaria litigios temas. Él es un profesor muy respetado en los litigios por cuestiones de la American Bar Association, NJ ICLE, New Jersey State Bar Association y la Asociación de Abogados del Condado de Middlesex. Sus artículos han sido publicados en publicaciones incluyen señaló New Jersey Law Journal, ABA Práctica de Gestión de la Revista de Derecho, Abogado y Nueva Jersey. Él es el Editor en Jefe de la American Bar Association y el Comité de Seguros Tort Newsletter.

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Spanish Editor

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