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Wednesday, April 9, 2008

2C :43-11. Programa de supervisión intensiva, proveedor de acceso a Internet

2C :43-11. Programa de supervisión intensiva, proveedor de acceso a Internet de elegibilidad
2C :43-11. Programa de supervisión intensiva, proveedor de acceso a Internet de elegibilidad a. No hay pena privativa de la libertad impuesta en virtud de los Capítulos 43, 44 o 45 del Título 2C será modificado para permitir la entrada en cualquier programa de supervisión intensiva establecido en virtud de las Normas de Administración de los Tribunales del Estado de New Jersey, si el recluso:
(1) ¿Está cumpliendo una condena por una condena de un delito de primer grado, o

(2) ¿Está cumpliendo una condena por una condena de cualquier ofensa en la que condena el tribunal consideró que existe una probabilidad sustancial de que el acusado está implicado en actividades de la delincuencia organizada en virtud de la NJS 2C :44-1a (5); o

(3) ¿Está sirviendo cualquier inelegibilidad estatutariamente el mandato de libertad condicional, la libertad condicional o cualquier inhabilitación impuesta por el tribunal de conformidad con el inciso b. De N.J.S. 2C :43-6; o

(4) Se ha completado previamente un programa de supervisión intensiva establecido en virtud de las Normas de Administración de los Tribunales del Estado de New Jersey; o

(5) ¿Ha sido condenado por un delito de primer grado, o de cualquier delito en cualquier otra jurisdicción que, de ser cometidos en Nueva Jersey, constituiría un delito de primer grado y el preso fue liberado de la cárcel en el primer grado Ofensa dentro de los cinco años de la comisión del delito por el que el recluso solicita supervisión intensiva.

Nada de lo dispuesto en esta subsección se interpretará en el sentido de impedir que el programa de supervisión intensiva de imponer normas más restrictivas para la admisión.

B. A menos que el recluso se encuentra dentro de los nueve meses de libertad condicional de elegibilidad y ha servido por lo menos seis meses de la pena, no pena privativa de libertad de un preso que cumplía una pena de la condena de un delito de segundo grado se ha cambiado para permitir la entrada en cualquier programa de intensas Supervisión establecido en virtud de las Normas de Administración de los Tribunales del Estado de New Jersey, si, dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la notificación de la solicitud del recluso, el fiscal del condado o el Fiscal General objetos por escrito.

C. Si un recluso de la solicitud de un cambio de la pena privativa de la libertad para permitir la entrada en cualquier programa de supervisión intensiva establecido en virtud de las Normas de Administración de los Tribunales del Estado de New Jersey se concede más de la objeción fiscal del condado o el Fiscal General, en la orden se No ser definitivo durante 20 días o hasta que la reconsideración por el Intensivo de Supervisión Re condena Grupo con el fin de permitir que el fiscal del condado o el Fiscal General a comparecer personalmente o por escrito, con notificación a los abogados de defensa, para solicitar la reconsideración de la solicitud de aprobación.

D. La víctima del delito por el que fue condenado el recluso tendrá derecho a hacer una declaración por escrito o que aparezca en un procedimiento relativo a la solicitud de un cambio de la pena privativa de libertad impuesta de conformidad con los capítulos 43, 44 o 45 del Título 2C para la entrada en Cualquier programa de supervisión intensiva establecido en virtud de las Normas de Administración de los Tribunales del Estado de New Jersey.




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Mauricio Calderon
Spanish Editor

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