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Wednesday, April 9, 2008

2C :2-4. La ignorancia o error como una defensa a la delincuencia

2C :2-4. La ignorancia o error como una defensa a la delincuencia
A. La ignorancia o error en cuanto a una cuestión de hecho o de derecho es una defensa razonable si el acusado llegó a la conclusión en que el error y:
(1) Se negativos de los culpables el estado mental necesario para establecer la ofensa, o

(2) La ley establece que el estado de ánimo creado por esa ignorancia o error constituye una defensa.

B. Aunque la ignorancia o error de lo contrario pagar una defensa a la ofensa acusados, la defensa no está disponible si el demandado sería culpable de otro delito ha sido la situación como él supone. En tal caso, sin embargo, la ignorancia o error de la parte demandada deberá reducir el grado y el grado de la ofensa de la cual podrá ser condenado a los de la ofensa de la cual sería culpable de la situación había sido como él supone.

C. Una creencia de que la conducta no constituya un delito legalmente es una defensa a la acusación de delito sobre la base de que ese tipo de conducta cuando:

(1) El estatuto de la definición de la ofensa no sea conocido por el actor y no ha sido publicado o razonablemente disponible antes de la conducta imputada, o

(2) El actor actos dependencia razonable en una declaración oficial de la ley, posteriormente se determinó que eran erróneos o no válidos, que figura en (a) una ley, (b) la decisión judicial, de opinión, la sentencia, o la regla, (c) un Orden administrativa o la concesión de una autorización, o (d) una interpretación oficial del funcionario público o órgano encargado por la ley con responsabilidad para la interpretación, administración o aplicación de la ley la definición de la ofensa, o

(3) El actor de otra diligencia persigue todos los medios disponibles para determinar el significado y la aplicación de la ofensa a su conducta y honestamente y de buena fe llega a la conclusión de que su conducta no es un delito en circunstancias en que cumple la ley de prudencia y también de manera Concluir.

El demandado debe probar una defensa que surjan en virtud de la subsección c. De esta sección de pruebas claras y convincentes.

L.1978, C. 95, S. 2C :2-4, eff. 1, 1979.

2C :2-5. Las defensas en general
Conducta que de otro modo sería una ofensa o aliviado se excusa por causa de cualquier defensa ya previstos por la ley para que ni el Código ni otra ley estatutaria la definición de la ofensa establece excepciones o defensas se ocupan de la situación específica que participan y un propósito legislativo de excluir a la defensa Reclamada no aparecen claramente otra cosa.

L.1978, C. 95, S. 2C :2-5, eff. 1, 1979.




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Mauricio Calderon
Spanish Editor

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