Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
2053 Woodbridge Avenue - Edison, NJ 08817
(732) 572-0500
www.njlaws.com

Friday, May 28, 2010

Estatuto Deemer aplicación verbal para salir de conducir del estado no es inconstitucional

Whitaker v. Devilla __ __ NJ (A-60/61/62-96, 1997)

El estatuto Deemer no viola la Cláusula de Igualdad de enjuiciamiento de los Estados Unidos o en las Constituciones de Nueva Jersey; la Asamblea Legislativa expresamente destinado el estatuto Deemer imponer el umbral verbal a todos los asegurados fuera del estado que sufren lesiones de accidentes de automóvil en Nueva Jersey, y cuyo políticas fueron emitidas por las aseguradoras autorizadas para hacer negocios en Nueva Jersey, aunque el hallazgo de los espasmos musculares por expertos médicos de Whitaker puede constituir una comprobación objetiva del médico, a la celebración de los dos tribunales inferiores que los informes no ofrecen pruebas suficientes para superar el umbral verbal no ser molestado.

Wednesday, May 12, 2010

QUEJA ACTUAL, LESIONES Y cuestionario sobre el dolor

QUEJA ACTUAL, LESIONES Y cuestionario sobre el dolor

Kenneth Vercamme representa a las personas lesionadas debido a la negligencia de otros.

QUEJA ACTUAL, LESIONES Y cuestionario sobre el dolor

Tu Nombre: ______________________________ Fecha: ___________

1. Describa el accidente o circunstancias que condujeron a su lesión
y el dolor resultante.
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________


2. ¿Cuándo y dónde fue la primera vez tomar conciencia del dolor
relacionados con la lesión? _____________________________________
___________________________________________________________


3. ¿En qué parte o partes de su cuerpo hace que el dolor por primera vez?
___________________________________________________________


4. ¿En qué parte o partes de su cuerpo hace que el dolor ocurre ahora?
___________________________________________________________


5. El dolor ha sido siempre localizados? ____ Si es así, ¿dónde? ______________


6. Describa lo mejor que pueda como el dolor se siente a usted (incluir en su
responder a la intensidad del dolor, si el dolor es continuo o
intermitente, ¿cuánto tiempo dura, y si alguna vez los cambios).
___________________________________________________________
___________________________________________________________


7. ¿Existe alguna circunstancia que, o bien intensificar o disminuir la
dolor? _____ En caso afirmativo, describa en detalle. _______________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
______________________

8. ¿Lleva el dolor a cualquier dificultad (por ejemplo, incapacidad para mover
los brazos o las piernas, dolores de cabeza, náuseas, irritabilidad)? _____ En caso afirmativo, explique.
__________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
______________________


9. ¿El dolor nunca interfieren con sus actividades diarias? _____ En caso afirmativo,
por favor explique en detalle.
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
______________________


10. ¿Alguna vez tiene que parar sus actividades para aliviar el dolor? _____
En caso afirmativo, sírvase explicar.
__________________________________________________________


11. ¿Alguna vez tiene que acostarse y descansar para aliviar el dolor? ________
En caso afirmativo, explique cuándo y con qué frecuencia.
__________________________________________________________

12. ¿Alguna vez tiene que salir del trabajo a causa de la ?________ Si el dolor
así, por favor, explique con qué frecuencia ocurre esto.
____________________________________________________________________________
________________________________________


13. ¿Hay algo que ayudó a disminuir el dolor (por ejemplo, los medicamentos, la relajación,
masaje, descanso, asesoramiento)?
__________________________________________________________
__________________________________________________________


14. Si es así, ¿cuánto tiempo toma para que estos remedios a trabajar?
__________________________________________________________


15. ¿Cuánto tiempo duran estos remedios última antes de que regrese el dolor?
__________________________________________________________


16. ¿Qué le dijiste a tu médico acerca de su dolor? ________________
____________________________________________________________________________
________________________________________


17. ¿Algún médico te ha dicho que usted se está imaginando el dolor ¿Cómo ?____
te sentiste cuando te dijeron?
__________________________________________________________
¿Qué decir en respuesta? __________________________________
____________________________________________________________________________
________________________________________

18. ¿Algún médico le dijo a la causa de su dolor? ____ Si es así, ¿qué
dijo? ___________________________________________________
__________________________________________________________


19. ¿Está satisfecho con las explicaciones del médico, o cree usted que el
dolor se debe a alguna causa o razón que no sea lo que el médico le ha dicho?
____________________________________________________________________________
________________________________________


20. Lista de todas las personas que han consultado para el tratamiento de su dolor y
lesión. Si ninguna de estas personas son médicos, especificar sus especialidades
(Por ejemplo, cardiólogo, internista, neurólogo, traumatólogo, quiropráctico,
osteópata, psicólogo, cirujano plástico).
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
______________________________________________________________


21. ¿Algún médico le recomendó una operación para aliviar el dolor? Si ____
afirmativo, indique el médico el nombre y dirección, y cuando la recomendación
se hizo.
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
______________________


22. ¿Ha tenido alguna operación para su dolor? _____ En caso afirmativo, indique
fechas de las operaciones.
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
______________________

23. ¿Alguno de las operaciones de ayuda? _____ En caso afirmativo, cuáles y por cuánto tiempo
no ayudan? ______________________________________________
____________________________________________________________________________
________________________________________


24. Lista de todos los medicamentos (tanto recetados como de venta libre) que
está tomando; incluir el nombre del medicamento, su dosificación y la frecuencia
de tomarlo.
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
______________________

25. ¿Alguno de estos medicamentos a aliviar su dolor? _____ En caso afirmativo, especifique
cuáles funcionan y por cuánto tiempo cada uno trabaja.
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
______________________


26. ¿Ha tenido alguna vez los bloqueos nerviosos para el dolor? _____ En caso afirmativo, procederá a la
fechas. ____________________________________________________

27. ¿Algunas de estas infecciones se logre un remedio? _______________________
__________________________________________________________


28. ¿Quién le recetó el bloqueo de los nervios? ____________________________
__________________________________________________________


29. ¿Ha utilizado alguna vez una unidad de TENS para el dolor? ____ Si es así, que
prescrita para usted? ________________________________________
__________________________________________________________


30. ¿La unidad TENS proporcionar un alivio? ____________________________

31. Antes de esta lesión, ¿alguna vez algún tipo de dolor intenso durante un
período de tiempo? _____________________________________________

32. En caso afirmativo, indique las circunstancias y las fechas.
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____


33. ¿Te consideras un "enfermizo" persona? _____

34. ¿Cuál es su tratamiento actual? _____________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
______________________


35. ¿Qué espera de su tratamiento? ______________________
____________________________________________________________________________
________________________________________


36. ¿Cree usted que su plan de tratamiento está funcionando? _____


37. ¿Cree usted que su plan de tratamiento está ayudando a aliviar su dolor?
__________________________________________________________


38. ¿Está satisfecho con sus médicos y su plan de tratamiento? _____
Si no, ¿qué cambios le gustaría hacer?
____________________________________________________________________________
________________________________________


39. ¿Ha tenido algún tratamiento psicológico para el dolor? Si _____
así, cuándo y de quién? ____________________________________
____________________________________________________________________________
________________________________________


40. ¿Ha tenido algún tratamiento psicológico para cualquier otra condición
o un problema? _____ En caso afirmativo, cuándo y de quién?
____________________________________________________________________________
________________________________________

41. El dolor ha interferido con su vida social? _____ Si es así, como
más específico posible en la descripción de actividades o aficiones en las que
ya no puede participar o que ya no puede disfrutar.
____________________________________________________________________________
________________________________________

42. ¿Te consideras una persona activa y enérgica antes de la
lesiones y el dolor resultante? _____

43. ¿Hay actividades o pasatiempos que todavía disfrutan? _____ ¿Cuáles son
ellos y en qué medida pueden todavía participar en ellos?
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
______________________


44. ¿Tiene algún deseo de participar en actividades sociales o recreativas
actividades? _____ Si no, ¿por qué no tienen el deseo?
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
______________________

45. ¿El dolor y las lesiones afectadas sus actividades sexuales? _____
En caso afirmativo, sírvase explicar. _____________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
______________________

46. ¿El hablar acerca de su dolor y ayudar en las lesiones de alguna manera? _____
En caso afirmativo, sírvase explicar. _________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
______________________

47. ¿Recibes algún consejo para su dolor? _____ Si es así, desde
quién? ____________________________________________________
____________________________________________________________________________
________________________________________


48. ¿Usted se considera ser una persona irritable e impaciente?
_____

49. ¿Con qué frecuencia te enojas? ________________________________

50. ¿Sientes que tu enojo o irritabilidad se asocia con su
dolor? _____________________________________________________

51. ¿Siente que su dolor está causando que tienen problemas emocionales
dificultades? _____ En caso afirmativo, explique. ______________________________
__________________________________________________________


52. ¿Cómo reaccionar frente a su cónyuge el dolor? _______________________
____________________________________________________________________________
________________________________________

53. ¿Cómo reaccionar ante sus hijos el dolor? _______________________
____________________________________________________________________________
________________________________________


54. ¿Cómo reaccionan a tus amigos el dolor? ________________________
____________________________________________________________________________
_______________________________________


55. ¿Cuál fue su visión general sobre la vida antes de la lesión y el dolor?
__________________________________________________________
____________________________________________________________________________
________________________________________

56. ¿Cuál es su visión general sobre la vida ahora? ______________________
____________________________________________________________________________
________________________________________

57. ¿Alguna vez siente que su situación es desesperada? _____ En caso afirmativo, ¿qué
crees que se puede hacer para remediar este sentimiento?
_______________________________________________________________________


58. ¿Considera usted que usted tiene una actitud positiva con respecto a su
lesiones y el dolor? _____ Si no, ¿qué puede hacer o qué se puede hacer para
lograr una actitud positiva?
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____

59. ¿Qué crees que es la causa de su dolor? ____________________
____________________________________________________________________________
________________________________________

60. ¿Cuál crees que se puede hacer para aliviar su dolor? ______________
____________________________________________________________________________
________________________________________

61. ¿Qué le parece que su abogado puede hacer para ayudar?
__________________________________________________________
__________________________________________________________

62. Con respecto a su dolor y las lesiones, ¿qué esperar de su
abogado en este caso? ________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________





PARA CLIENTES POTENCIALES PARA CONTACTO EE.UU. durante horas fuera de oficina, por favor rellene el formulario.
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Kenneth Vercamme fue el Procurador de Abogados del Condado de Middlesex la Corte Municipal del Año

Reciba gratis NJ Leyes Boletín electrónico con la legislación vigente y los casos de Nuevo artículo de la semana

Reunirse con un abogado experimentado para manejar sus necesidades legales importantes.
Por favor llame a la oficina para programar una confidenciales "en el Gabinete" de consulta.
Los abogados no están autorizados para prestar asesoramiento jurídico por correo electrónico.

Desde 1985, Kenneth Vercammen ha trabajado como abogado de lesiones personales, trabajando para las víctimas de lesiones y sus familias. Al tomar una contundente, agresivo enfoque hacia las compañías de seguros, Kenneth Vercamme y nuestros abogados colaboradores han obtenido consistentemente resultados sobresalientes para muchos clientes lesionados con los años me siento orgulloso de haber trabajado en casos en varias capacidades, pequeños y grandes. Aunque obviamente los resultados anteriores no puede garantizar el resultado de futuros casos, puedo garantizar que usted caso recibirá el mismo grado de dedicación y trabajo duro que entró en cada uno de estos casos antes.

En contraste directo con el enfoque contundente tomamos hacia las compañías de seguros es el "blando" tomamos hacia nuestros clientes. Estoy orgulloso de mi equipo como yo soy compasivo de los excelentes resultados financieros que han logrado. Durante muchos años, he observado que tratamos a nuestros clientes con paciencia, la dignidad y respeto. Yo lo tendría ninguna otra manera.

Hace muchos años, asistí a un seminario patrocinado por la Asociación Americana de Abogados en la Ley de Prácticas de Manejo. Esto fue para ayudar a asegurar que cada uno de nuestros clientes es siempre tratado como una persona - no un archivo! Reconocemos que son víctimas inocentes y que han depositado su confianza en nosotros. Por favor, comprenda que entendamos lo que está pasando. Siéntase confortado que estamos aquí para ayudarle.

Si usted conserva Kenneth Vercamme para que lo represente, le dan el mismo consejo que dar a cada uno de nuestros clientes - se concentran en su vida, su familia y su salud. Nosotros nos encargamos de todo lo demás. Deja todo el trabajo y la preocupación sobre sus derechos legales para nosotros. Confíe en nosotros. Crea en nosotros. Tengan fe en nosotros como sus abogados. Entienda que siempre vamos a hacer lo que creemos es mejor para usted y su caso. Ayudar es nuestro trabajo. De hecho, es nuestro único trabajo - orientar las víctimas de lesiones como usted a través de uno de los momentos más difíciles de su vida, con cuidado y atención - mientras que la lucha agresiva de los límites de la ley para obtener una indemnización y justicia para cada uno de ustedes !

Imprima nuestro personal Cuestionario de lesiones en nuestro sitio web, rellenarlo y enviarlo por fax, para que podamos determinar si podemos ayudarle a obtener una solución de lesiones. Veríamos con agrado la oportunidad de demostrar a usted lo que hemos demostrado a miles de clientes lesionados - que puede sentirse cómodo y seguro en el hecho de que Kenneth Vercamme - Abogado Litigante luchamos para ganar.

Cuando usted ha sido herido en un accidente o colisión, usted está preocupado acerca de quién va a pagar sus cuentas médicas, salarios perdidos y otros daños. Lo último que quiero es ser aprovechada por una compañía de seguros. Si no proteger sus derechos, puede no ser capaz de hacer una reclamación.

Las compañías de seguros tienen abogados y ajustadores cuyo objetivo es pagar lo menos posible. Usted necesita un abogado de Nueva Jersey, lesiones personales para luchar por usted. Me dedico a ayudar a su recuperación tanto dinero como sea posible con arreglo a la ley.

Usted necesita un abogado que trabajará duro para proteger sus derechos, maximizar su liquidación del seguro y reducir al mínimo las molestias de tratar con las compañías de seguros. Usted necesita un experimentado y agresivo Nueva Jersey abogado litigante con resultados probados que luchará por ti. Tener un abogado con experiencia en lesiones personales puede hacer la diferencia entre conseguir lo que se merece y no conseguir nada.

Sin la amenaza de un abogado que está dispuesto a ir a juicio y buscar un gran veredicto del jurado, ¿por qué una compañía de seguros le paga lo que su reclamo es realmente vale la pena? Demandas puede ser costoso, y muchas personas no tienen el dinero para presentar su reclamación. En todo caso, avanzo todos los costos asociados con su caso perseguir y no me pides un centavo hasta que recuperemos desde el otro lado.

Yo soy un abogado con experiencia juicio agresivo y un tercero grado de cinturón Negro. Yo no tengo miedo de llevar su caso a juicio si es eso lo que se necesita para maximizar la cantidad de dinero que su recuperación de su lesión personal. Ofrezco uno-a-un servicio, y no voy a la mano de su caso frente a un abogado sin experiencia o un asistente legal.

Reducir el estrés de hacer una reclamación.

accidentes de lesiones personales puede convertir su vida al revés. Realización de una demanda por lesiones personales puede ser difícil y requerir mucho tiempo. Una vez que tome su caso, usted puede dejar de preocuparse sobre cómo tratar con las compañías de seguros y se centran en la recuperación de sus lesiones. Me ocupo de todo el papeleo, las llamadas telefónicas, y las negociaciones, para que pueda continuar con su vida.

PD Para aquellos clientes que tienen miedo o no quieren ir a la corte, Kenneth Vercamme también ofrece un especial - "Sólo para la solución" - programa. Esto significa que si no somos capaces de arreglar con la compañía de seguros, no vamos a ir más lejos - a menos que la que quiere ser. Usted tiene mi garantía personal de que no habrá absolutamente ninguna presión y sin compromiso.

Nosotros nos encargamos de casos de lesiones personales en base a honorarios de contingencia.

Esto significa: USTED NO DEBE ME A los honorarios jurídicos I, a menos recuperar el dinero para Usted.

Llame a nuestra oficina para programar una "confidencial", cita 732-572-0500

Kenneth A. Vercamme es la Administración de Justicia en Vercamme Kenneth & Associates en Edison, Nueva Jersey. Él es un abogado de Nueva Jersey, el juicio ha dedicado una parte sustancial de su tiempo profesional a la preparación y el juicio de los pleitos por cuestiones. Ha aparece en los tribunales de Nueva Jersey cada semana sobre asuntos lesiones personales, penales / tribunal municipal de ensayos, y las audiencias impugnada Testamentario.

Sr Vercammen ha publicado más de 125 artículos jurídicos nacionales y en publicaciones de New Jersey el penal, derecho de ancianos, sucesiones y temas de litigio. Es profesor muy respetado en cuestiones de litigios de la American Bar Association, Nueva Jersey ICLE, New Jersey State Bar Association y el Colegio de Abogados del Condado de Middlesex. Sus artículos han sido publicados en prestigiosas publicaciones incluidas Nueva Jersey Law Journal, ABA Ley de Prácticas de Manejo Magazine y New Jersey Lawyer. Es el editor en jefe de la Asociación de Abogados Americanos Tort y Newsletter Comité de Seguros.

Admitido En Nueva Jersey, Nueva York, PA, EE.UU. Corte Suprema y la Corte del Distrito Federal.

Comuníquese con la Oficina de Derecho
Kenneth Vercamme & Associates, P.C.
al 732-572-0500
para hacer una cita

CRUZ DE EXAMEN DE HACER CUMPLIR LA LEY Y PROFESIONALES

CRUZ DE EXAMEN DE HACER CUMPLIR LA LEY Y PROFESIONALES

New Jersey State Bar Association Medio Año de la reunión del Programa-Aruba
TRIBUNAL MUNICIPAL práctica, la Sección, práctica, la Sección General, División de Abogados Jóvenes de la sección Certificados de Abogados Litigantes, NJ INSTITUTO DE EDUCACIÓN CONTINUA LEGAL (ICLE)

Viernes, 11 de noviembre 2005 de 10 a 11: 30
Hyatt PADU Tres Sala de reuniones

Intervienen:
-Hon. Scarola Susan, Juez del Tribunal Municipal
Puente Viejo [Condado de Middlesex]
-Hon. James M. Newman, Juez Municipal Court-Marlboro, Manalapan, Englishtown, Farmingdale] [Condado de Monmouth
Condado de Morris-Fiscal Michael Rubbinaccio
Kenneth Vercamme-, Esq.., Editor, Nueva Jersey Tribunal Municipal Law Review

Otros temas: * recientes casos relacionados con drogas o DWI
* El interrogatorio de los testigos con experiencia
* Represión y otras mociones antes del juicio
* Las pruebas de sobriedad
* Mesa redonda / Pregunte a los oradores
Los oradores también hablará sobre:
? Los acontecimientos recientes en la legislación de DWI y reglas de la corte
Información en KennethVercammen.com
Para obtener más información, llame al 732-249-5000 en NJSBA

DWI las preguntas de la Cruz
Por Kenneth Vercamme, Esq..
Editor-NJ Tribunal Municipal Law Review y profesor de DWI, tanto para el NJ State Bar Association y la Asociación de Jefes de Policía de Nueva Jersey

Causa probable de Stop
1. Ningún accidente?
2. No hay violación criminal?
3. Semáforo por boleto?
4. Según el informe-no cerca de caer sobre otro coche
5. Según el Informe no poner en peligro a cualquier persona o propiedad?
6. No hay detalles en el informe de la conducción deliberada fue a la vulneración de derechos de los demás?
7. No infracción por violación carril?
8. No hay entradas para descuidado?
9. No hay razón para creer que las armas?
10. N punta por informador fiable?
11. Tirado sobre mi cliente sin una orden judicial?
12. N de radar?
13. No Pace?
14. No podría haber emitido billetes por exceso de velocidad?

En cuanto a la Cruz de la Policía de sobriedad
15. ¿Tiene documentos que describen cómo, bajo qué condiciones y por quién cada prueba se le dio? ¿Es usted consciente de la National Highway Traffic Safety Administration ofrece consejos e instrucciones de dar la prueba de sobriedad.
15A. Camine a su vez y
Su informe no dice que:
? Siempre comienza con el tema asume el talón-dedo del pie postura
? Compruebe que el sujeto entiende que la postura es que se mantenga al mismo tiempo las instrucciones que se dan.
? Si se rompe el objeto lejos de la postura de que las instrucciones se dan, dejan de dar instrucciones hasta que la postura de que se reanude
? Dígale al sujeto que él o ella tendrá que tomar los pasos 9 del talón a la punta del pie abajo de la línea, a su vez, y tomar los pasos 9 del talón a la punta del pie hasta la línea.
? Demostrar varias talón a la punta del pie pasos
? Demostrar el giro
? Dile a objeto de mantener los brazos a los lados, para ver los pies, para contar los pasos en voz alta, y no dejar de caminar hasta que la prueba se ha completado.
? Pregunte a los sujetos si él o ella entiende; no es así, volver a explicar lo que el doesn tema? Entiendo
? Dígale al sujeto para comenzar
? Si el objeto se tambalea o se detiene, le permitan reanudar desde el punto de interrupción; no requieren el tema para empezar de nuevo desde el principio
? No se puede mantener el equilibrio mientras se escucha a las instrucciones (es decir, rompe con los
del talón a la punta del pie postura)
? Inicia instrucciones antes de terminado
? Mantiene el equilibrio, pero no recuerda las instrucciones
? Detiene mientras caminan a la constante auto
? No toque del talón a la punta del pie al caminar (es decir, se pierde por lo menos media pulgada)
? Pierde el equilibrio al caminar (es decir, a pocos pasos fuera de línea)
? Utiliza los brazos para mantener el equilibrio (es decir, levanta los brazos por seis pulgadas o más)
? Pierde el equilibrio al girar
? Número incorrecto de las medidas
¿Es usted consciente de que los estados NHTSA oficiales deben tener en cuenta en sus informes las veces que cada una de las ocho pistas aparece. Sin embargo, no es verdad la NHTSA a los efectos de la aplicación del criterio normalizado, una pista debe ser? Contados? sólo una vez, aunque parezca más de una vez.
15B. Una pierna de pie
Su informe no dice usted:
? Diga a los sujetos a pie con los talones juntos y los brazos a los lados
? Dile que no el tema para iniciar la prueba hasta que digan de hacerlo
? Pregunte a los sujetos si él o ella entiende
? Dile a la materia que él o ella tendrá que pararse en un pie, con el otro pie cerca de seis pulgadas de la tierra
? Demostrar la postura
? Diga a los sujetos a contar del 1 al 30, por miles
? Demostrar la cuenta, durante varios segundos
? Pregunte a los sujetos si él o ella entiende, si no, volver a explicar todo lo que no se entiende
? Dígale al sujeto para comenzar
? Si el sujeto se detiene o pone los pies en el suelo, deje que él o ella continuará desde el punto de interrupción, no requieren de la cuenta para comenzar de nuevo? Un mil uno?
? Balanceándose al tiempo que equilibran
? Utilización de armas al equilibrio (es decir, levanta los brazos de un lado a seis pulgadas o más)
? Un poco incómodo
? Muy inestable
? Inicia instrucciones antes de terminado
? Pone pie en el suelo
? Lúpulo
¿Es usted consciente de la NHTSA estados que no son los únicos cuatro validado pistas de una pierna de pie.
15C. Prueba de la mirada horizontal nistagmo
Su informe no dice:
? Sostenga el estímulo 12-15 pulgadas delante del sujeto? S cara
? Mantenga la punta del estímulo ligeramente por encima del tema? S cara
? Siempre mueva el estímulo sin problemas
? Siempre verifique que las tres pistas en ambos ojos
? La falta de seguimiento lento
? Distinto sacudidas, como máximo, desviación
? El inicio de la sacudida dentro de los 45 grados
¿Es usted consciente de que ningún otro? Pistas? son reconocidos por la NHTSA como indicadores válidos de la mirada horizontal nistagmo. En particular, la NHTSA no admite que la alegación de que el ángulo de inicio de forma fiable puede ser utilizado para estimar BAC, y considera que cualquier estimación como ser el mal uso de la mirada horizontal prueba de nistagmo.

16. Los documentos que describen los resultados del examen?
17. Los documentos que describen "prueba" de resultados?
18. ¿Cuáles son los procedimientos para obtener la parte demandada a pruebas independientes de sangre, aliento o?

De acuerdo con su representante de la influencia del alcohol?
19. Sección 25 del informe Influencia del alcohol, Capaz de caminar, hablar?
que no entran
-No en las manos y las rodillas
-No asombrosa
20. De acuerdo a la Sección 26, Posibilidad de pie?
-No-balanceo
-No inclinado la balanza
-Pies no muy separados
21. De acuerdo a la Sección 27, del habla y no hablar arrastrando?
-No incoherentes
No baboso
-Podía entender lo que decía
22. Conducta cooperativa, amable, tranquilo?
23. Ojos llorosos ahora?
24. ¿Cuándo es la temporada de alergias?

Preguntas sobre el alcoholímetro Lista de comprobación de Op
25. ¿Cuál es el primer paso?
26. ¿Qué hiciste después?
27. ¿Qué muestran termómetro? [50 grados más menos 3 grados C]
28. ¿Y ahora qué? La referencia [Calibre Ampolla]
29. ¿Cómo mide Ampolla de referencia?
30. ¿Dónde poner Ref. Ampolla? [Izquierda titular]
31. Hacer a continuación? [Calibrador ampolla abierta]
32. ¿Cómo mide la ampolla de prueba?
33. ¿Dónde Gauge la ampolla de prueba? [Insertar en derecho] titular de la mano
34. ¿Y ahora qué? [insertar el burbujeador]
35. ¿Qué es conectado al grifo? [] De salida
36. ¿Cuál es el paso 5? [Gire para tomar]
37. Después de turno para tomar, ¿qué sigue? [Purgar]
38. Después de lavar, ¿qué sigue? [Gire para analizar]
39. ¿Qué sucede después? [Cuando la señal de vacío rojo aparece esperar 12 minutos]
40. ¿Cuánto tiempo esperar? [12 minutos]
41. Use un cronómetro el tiempo formal para 1 1 / 2 minutos?
42. Después de esperar lo que viene? Gire [sobre la luz y] Saldo
43. ¿Cómo equilibrio?
44. ¿Se mostró demandada cómo se hace esto?
45. Hacer a continuación? [Ajuste de alcohol en sangre puntero en línea] Inicio
46. Hacer a continuación? [Vaya a tomar, tomar] Aliento de muestra
47. ¿Qué sucede después? [Cuando la señal de vacío de color rojo, espere 1 1 / 2 minutos, encender la luz y] Saldo
48. El siguiente paso? [Registro respuestas, gire la perilla de control en "off" o tirar de la prueba ampolla]

Preguntas acerca de DWI bajo la influencia
49. ¿Sabía el fiscal o el suministro de Estado un informe de expertos?
50. No es un médico?
51. No hay ninguna prueba de los efectos farmacológicos de los medicamentos?
52. N la medida directa de la cantidad de medicamentos o drogas en los acusados en la sangre?
53. Cromatografía de gases / espectrometría de masas pueden proporcionar la medida directa de la calidad?
54. Usted no tiene ningún resultado de la cromatografía de gases con la sangre?
55. No tiene licencia para prescribir medicamentos?
56. ¿No asistió a la Escuela de Medicina?
57. No calificado para dar un dictamen médico
58. ¿No tiene un doctorado.?
59. ¿No tiene una Maestría en Química
60. ¿No tiene una licenciatura en Química?
[100 salvó la Cruz Examen Q-DWI artículos Brendan 4/3/03]






Kenneth Vercamme fue el Procurador de Abogados del Condado de Middlesex la Corte Municipal del Año
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Kenneth Vercamme es la Administración de Justicia en Vercamme Kenneth & Associates en Edison, Nueva Jersey. Él es un abogado de Nueva Jersey, el juicio ha dedicado una parte sustancial de su tiempo profesional a la preparación y el juicio de los pleitos por cuestiones. Ha aparece en los tribunales de Nueva Jersey a la semana para los litigios y audiencias impugnada Testamentario.

Sr Vercammen ha publicado más de 125 artículos jurídicos nacionales y en publicaciones de Nueva Jersey el derecho de ancianos, sucesiones y temas de litigio. Es profesor muy respetado en cuestiones de litigios de la American Bar Association, Nueva Jersey ICLE, New Jersey State Bar Association y el Colegio de Abogados del Condado de Middlesex. Sus artículos han sido publicados en prestigiosas publicaciones incluidas Nueva Jersey Law Journal, ABA Ley de Prácticas de Manejo Magazine y New Jersey Lawyer.

Es presidente del Comité de Derecho de la Ancianidad de la American Bar Association División de Práctica General. También es Editor de la ABA Planificación sucesoria testamentaria Comité lista de correos y también el Comité de Derecho Penal boletín. Sr Vercammen es un destinatario del servicio NJSBA-AVD al Premio de Abogados. Y pasado Ganador "Práctica Fiscal General del Año" de la New Jersey State Bar Association. Es miembro activo de 22 años la Asociación Americana de Abogados. También es miembro de la ABA Propiedad Real, de Tutela y la Sección Fiduciario.

Él estableció el sitio web NJlaws que incluye numerosos artículos sobre Derecho de la Ancianidad. Sr Vercammen recibió su BS, cum laude, de la Universidad de Scranton y su JD de Widener / Escuela de Derecho de Delaware, donde fue el asunto Nota del Editor del Foro Derecho de Delaware, un miembro de la Law Review y el ganador de la Delaware Prueba de la Competencia.

RECIENTES charlas sobre testamentos, Derecho de la Ancianidad, y Sucesiones

Edison Escuela de Adultos-Wills, Derecho de la Ancianidad y Testamentario 2007-2006, 2005, 2004, 2003, 2002 [TV Edison inc], 2001, 2000,1999,1998,1997
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Testamentos y Derecho de la Ancianidad - Escuela de Adultos Metuchen 1999,1997,1996,1995,1994,1993
Clara Barton Ciudadanos Senior-Testamentos y Derecho Viejo-Edison 2002, 1995
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Penal de retención 2C :13-2

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Penal de retención 2C :13-2

Kenneth Vercamme oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico violaciónes penal y seria a través de Nueva Jersey. La siguiente es la ley de Nueva Jersey:

Penal de retención 2C :13-2. Una persona comete un delito de tercer grado si el sabia que:

a. Restringe ilegalmente en otro caso la exposición de los otros con el riesgo de lesiones corporales graves, o

b. Sostiene otro en una condición de servidumbre involuntaria.

La creación por el actor de las circunstancias que resulten en una creencia por otra que debe permanecer en un lugar determinado se fija, para efectos de este artículo se considerará que constituye una explotación en condiciones de servidumbre involuntaria.

En cualquier proceso judicial en virtud del inciso b, es una defensa afirmativa de que la persona detenida fue un niño menor de 18 años y el actor era un pariente o tutor legal de ese niño y su único objetivo era asumir el control de ese niño.

L.1978, c. 95, s. 2C :13-2, el FEP. 1 de septiembre 1979.

2C :13-3. detención ilegal de una persona comete un delito menor si el sabia que restringe otra forma ilegal con el fin de interferir sustancialmente con su libertad. En cualquier enjuiciamiento en virtud de esta sección, es una defensa afirmativa que la persona restringida era un niño menor de 18 años de edad y que el actor era un pariente o tutor legal de dicho niño y que su único objetivo era asumir el control de ese niño.

L.1978, c. 95, s. 2C :13-3, el FEP. 1 de septiembre 1979. Modificado por L.1979, c. 178, s. 24, el FEP. 1 de septiembre 1979.

2C :13-4 La interferencia con la custodia.

2C :13-4. La interferencia con la custodia. a. Custodia de los niños. Una persona, incluidos los padres, tutor o guardián legal de otros, es culpable de interferencia con la custodia, si:

(1) Toma o retenga a un menor con el propósito de ocultar la menor y eso priva a otro padre del niño de la custodia o tiempo con el hijo menor de edad, o

(2) Después de recibida la notificación de proceso o que tenga conocimiento real de una acción que afectan al matrimonio o la custodia, pero antes de la emisión de una orden provisional o definitiva, la determinación de la custodia y los derechos a visitas a un hijo menor de edad, tiene, detiene, seduce o encubre el niño dentro o fuera del Estado con el propósito de privar a otro padre del niño de la custodia o el régimen de visitas, o para evadir la jurisdicción de los tribunales de este Estado;

(3) Después de recibida la notificación de proceso o que tenga conocimiento efectivo de una acción que afecte a los servicios de protección necesidades de un niño de conformidad con el Título 9 de los Estatutos Revisados de una acción que afecte a la custodia, pero con anterioridad a la emisión de una orden provisional o definitiva, la determinación de la custodia derechos de un hijo menor de edad, tiene, detiene, seduce o encubre el niño dentro o fuera del Estado con el propósito de evadir la jurisdicción de los tribunales de este Estado, o

(4) Después de la emisión de una orden provisional o final que incluirá la custodia, los derechos de la custodia compartida o el régimen de visitas, toma, detiene, indujere o esconde un hijo menor de edad del otro padre, en violación de la orden de custodia o visitas.

La interferencia con la custodia es un crimen de segundo grado si el niño es adoptado, detenidos, seducido u oculto: (i) fuera de los Estados Unidos o (ii) por más de 24 horas caso contrario, la interferencia con la custodia es un crimen de tercer grado pero la presunción de no pena de prisión establecidas en el inciso e. de N.J.S. 2C :44-1 por la primera infracción de un delito de tercer grado no se aplicará.

b. Custodia de las personas internadas. Una persona es culpable de un crimen de cuarto grado si conscientemente o se incite a cualquier persona ha cometido fuera de la custodia legal cuando no tiene el privilegio de hacerlo. "Persona comprometida", en adición a cualquier persona comprometida en virtud de orden judicial, ningún huérfano, abandonado o un niño delincuente, deficiente mental o demente persona, u otro dependiente o incompetentes persona encargada a otro de la custodia por oa través de una agencia reconocida sociales o de otra manera por la autoridad de la ley.

c. Es una defensa afirmativa a una acusación en virtud del inciso a. de esta sección, que debe ser demostrado con pruebas claras y convincentes, que:

(1) El actor razones para creer que estas medidas eran necesarias para preservar al niño de un peligro inminente para su bienestar. Sin embargo, ni defensa deberá estar a disposición de conformidad con este inciso si el actor no lo hace, tan pronto como sea razonablemente posible, pero en ningún caso más de 24 horas después de tomar a un niño bajo su protección, dar aviso de la ubicación del niño al departamento de policía de la municipio donde residía el niño, la oficina del fiscal del condado en el condado donde el niño residía, o la División de Servicios Juveniles y Familia en el Departamento de Servicios Humanos;

(2) El actor razones para creer que la toma o la detención del menor fue consentido por el otro padre, o por una agencia autorizada de un Estado, o

(3) El niño, que en el momento de la toma o la ocultación no menos de 14 años de edad, fue llevado a su propia voluntad y sin propósito de cometer un delito con o contra el niño.

d. Es una defensa afirmativa a una acusación en virtud del inciso a. de esta sección que un padre que tiene el derecho de custodia razones para creer que estaba huyendo de un peligro físico inminente del otro progenitor, siempre que el padre tiene la tutela, tan pronto como sea razonablemente factible:

(1) Hace saber de la ubicación del niño al departamento de policía del municipio donde el niño residía, la oficina del fiscal del condado en el condado donde el niño residía, o la División de Servicios Juveniles y Familia en el Departamento de Servicios Humanos.

Consecuencias de una declaración de culpabilidad penal

1. Usted tendrá que comparecer en audiencia pública y decirle al juez lo que hizo que lo hace culpable del delito concreto (s)

2. ¿Entiende usted que si usted se declara culpable:

a. Usted tendrá un registro de antecedentes penales

b. Usted puede ir a la cárcel o prisión.

c. Usted tendrá que pagar multas y costas judiciales.

3. Si usted está en libertad condicional, tendrá que presentar al azar de drogas y los análisis de orina. Si violan la libertad condicional, a menudo ir a la cárcel.

4. En los casos procesables, tendrá que proporcionar una muestra de ADN, lo que podría ser utilizado por aplicación de la ley para la investigación de actividades delictivas, y pagar por el costo de las pruebas.

5. Usted debe pagar una restitución si el juez determina que existe una víctima que ha sufrido una pérdida y si la corte determina que usted puede o podrá en el futuro para pagar la restitución.

6. Si usted ocupa un cargo público o empleado, usted puede exigir que renuncie a su cargo o empleo en virtud de su declaración de culpabilidad.

7. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos o nacional, puede ser deportado en virtud de su declaración de culpabilidad.

8. Usted debe esperar entre 5-10 años de borrar una primera ofensa. 2C :52-3

9. Usted podría ser puesto en libertad condicional.

10. En los asuntos de drogas, una pena obligatoria de DEDR $ 500 - $ 1.000, y perder su licencia de conducir por 6 meses - 2 años. Usted debe pagar una Oficiales del Orden Capacitación y Equipamiento de la pena de dólares del Fondo 30.

11. Es posible que tenga que hacer la Comunidad.

12. Usted debe pagar un mínimo de Compensación por Crímenes Violentos de evaluación de la Junta de $ 50 (mínimo de $ 100 si se le condena por un delito de violencia) por cada cargo que usted se declara culpable.

13. Usted debe pagar $ 75 un Vecindario Seguro Servicios de evaluación del Fondo para cada convicción.

14. Si se le sentencia a libertad condicional, deberá pagar una tarifa de hasta $ 25 por mes por el término de libertad condicional.

15. Se pierde la presunción en contra de encarcelamiento en casos futuros. 2C :44-1

16. Usted puede perder su derecho a voto.

La defensa de una persona acusada de un delito no es imposible. Hay una serie de defensas viables y argumentos que pueden seguirse para lograr un resultado exitoso. Defensa, el compromiso y la perseverancia son esenciales para la defensa de un cliente acusado de un delito penal.

Cárcel para los delitos y conducta desordenada:

Si alguien se declara culpable o es declarado culpable de un delito penal, la siguiente es la prisión legal / penas de cárcel.

NJSA 2C: 43-8 (1) En el caso de un delito de primer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y estará comprendida entre 10 y 20 años;

(2) En el caso de un delito de segundo grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberá ser de entre cinco y 10 años;

(3) En el caso de un delito de tercer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberá ser de entre tres y cinco años;

(4) En el caso de un crimen de cuarto grado, por un término específico que se fijará por el tribunal y no excederá de 18 meses.

2C :43-3 Las multas se han incrementado recientemente! 2C :43-3. Las multas y restituciones. Una persona que ha sido declarado culpable de un delito pueden ser condenados a pagar una multa, a la restitución, o ambos, multa que no exceda de tales:

a. (1) $ 200,000.00, cuando la condena es un delito de primer grado;

(2) $ 150,000.00, cuando la condena es un delito de segundo grado;

b. (1) $ 15.000,00, cuando la condena es un delito de tercer grado;

(2) $ 10.000,00, cuando la condena es un crimen de cuarto grado;

c. $ 1,000.00, cuando la condena es un delito menor;

d. 500,00 dólares, cuando la condena es un delito menor de alteración del orden;

Si enfrenta cualquier acusación de carácter penal, un abogado experimentado de inmediato para determinar los derechos y obligaciones para con el tribunal. corriente de carga penal investigado por Kenneth Vercamme, Esq.. 732-572-0500





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Kenneth Vercamme oficina de abogados representa a personas acusadas de criminales, delitos de drogas y el tráfico graves violaciónes a través de Nueva Jersey. Nuestra oficina ayuda a las personas con el tráfico / billetes municipales judiciales, incluidos los conductores acusado de conducir en estado de intoxicación, Negativa y Conducción en suspensión.

Kenneth Vercamme fue el NJ State Bar Tribunal Municipal Fiscal del Año y ex presidente de la Asociación de Middlesex County Municipal Fiscal.

Penal y de vehículos de motor violaciónes puede traer consecuencias. Usted tendrá que pagar multas en el tribunal o recibir puntos en su licencia de conducir. Una acumulación de demasiados puntos, o ciertos violaciónes en movimiento puede requerir que usted pague caro a los recargos NJ DMV [División de Vehículos de Motor] o tener su licencia suspendida. No te rindas! La Oficina Jurídica de Kenneth Vercamme puede proporcionar experiencia representación de un abogado penal de violaciónes de vehículos de motor.

Cuando su trabajo o licencia de conducir está en peligro o que se enfrentan miles de dólares en multas, recargos DMV y aumenta los seguros de automóviles, necesita la representación legal excelente. El abogado más barato no siempre es la respuesta. Haga una cita si usted necesita representación legal con experiencia en un tráfico / tribunal municipal cuestión.

Nuestra www.KennethVercammen.com Web ofrece información sobre infracciones de tráfico que puede ser contratada para representar a la gente. Nuestro sitio web también proporciona detalles sobre las penas de cárcel para violaciónes de tráfico y puntos de seguros de automóviles de elegibilidad. Seguro de automóvil empresas incrementen las tasas de caída o clientes que consiste en mover violaciónes.

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Travesuras Penal 2C :17-3

Travesuras Penal 2C :17-3

Kenneth Vercamme oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico violaciónes penal y seria a través de Nueva Jersey.

Travesuras Penal 2C :17-3. a. Ofensa definido. Una persona es culpable de conducta criminal, si:

propiedad (1) intencionalmente oa sabiendas, daños materiales o daños de otra propiedad tangible del otro con imprudencia temeraria o negligencia en el empleo de fuego, explosivos u otros medios peligrosos enumerados en el inciso a. de N.J.S. 2C :17-2, o

(2) a propósito, a sabiendas o imprudentemente altere bienes materiales de otro modo que ponga en peligro personas o bienes.

b. La clasificación. (1) Daños en propiedad ajena es un delito de tercer grado si el actor a propósito oa sabiendas causas de pérdidas económicas de $ 2,000.00 o más, o una interrupción sustancial o alteración de la comunicación pública, transporte, suministro de agua, gas o electricidad, o de otros servicios públicos .

(2) Daños en propiedad ajena es un crimen de cuarto grado si el actor causas de pérdidas económicas por más de $ 500.00. Se trata de un delito de alteración si el actor causas de pérdidas económicas de $ 500.00 o menos.

(3) Daños en propiedad ajena es un delito de tercer grado si los daños actor, desfigure, erradica, altera, recibe, comunicados o las causas de la pérdida de cualquier propiedad de investigación utilizados por el centro de investigación, o de otra causa trastornos físicos para el funcionamiento de la Instalación de Investigación. El término "ruptura física" no incluye cualquier actividad lícita que resulta de público, del gobierno, o centro de investigación de reacción de los empleados a la divulgación de información sobre el centro de investigación.

(4) Daños en propiedad ajena es un crimen de cuarto grado si los daños actor, elimina o impide el funcionamiento de cualquier dispositivo, incluyendo, pero no limitado a, un signo, señal, luz u otro equipo, que sirve para regular o garantizar la seguridad del tráfico aéreo en un aeropuerto, campo de aterrizaje, pista de aterrizaje, helipuerto, helistop o cualquier instalación de la aviación de otros, sin embargo, si el daño, remoción o impedimento del dispositivo imprudentemente causa lesión corporal o daño a la propiedad, el actor es culpable de un delito de tercer grado, o si imprudentemente causa una muerte, el actor es culpable de un delito de segundo grado.

(5) Daños en propiedad ajena es un crimen de cuarto grado si el actor interfiera o altere cualquier aeropuerto, campo de aterrizaje, pista de aterrizaje, helipuerto, helistop o cualquier instalación de la aviación de otros, sin embargo si la interferencia o manipulación con el aeropuerto, campo de aterrizaje, pista de aterrizaje, helipuerto, helistop u otro centro de la aviación imprudentemente causa lesión corporal o daño a la propiedad, el actor es culpable de un delito de tercer grado, o si imprudentemente causa una muerte, el actor es culpable de un delito de segundo grado .

(6) Daños en propiedad ajena es un delito de tercer grado si el actor altere una tumba, cripta, mausoleo u otro lugar donde los restos humanos que se almacenan o enterrado, con el propósito de profanar, destruir o robar esos restos humanos o parte de ella .

c. Una persona condenada por un delito de conducta criminal que involucra un acto de graffiti podrá, además de cualquier otra sanción impuesta por el tribunal, estará obligado a pagar al dueño de la propiedad dañada restitución monetaria en el importe de los daños materiales ocasionados por el acto de graffiti y para realizar servicios a la comunidad, que incluirán la eliminación de los graffiti de la propiedad, en su caso. Si se ordena el servicio comunitario, el cual será por bien no menos de 20 días o no menor que el número de días necesario para eliminar el graffiti de la propiedad.

d. Tal como se utilizan en esta sección:

(1) "Ley de graffiti", el dibujo, la pintura o la realización de cualquier marca o inscripción en la propiedad pública o privada real o personal sin el permiso del propietario.

(2) "Pintura en aerosol", cualquier pintura o sustancias pigmentadas que se encuentra en un envase de aerosol o similar.

Modificado 1979, c.178, S.30; 1981, c.290, S.17; 1991, c.336, s.1 de 1995, unos 20, sección 2, 1995, c.251, s.1 ; de 1998, Art. 54, s.1; 1999, C.95, s.1.

Consecuencias de una declaración de culpabilidad penal

1. Usted tendrá que comparecer en audiencia pública y decirle al juez lo que hizo que lo hace culpable del delito concreto (s)

2. ¿Entiende usted que si usted se declara culpable:

a. Usted tendrá un registro de antecedentes penales

b. Usted puede ir a la cárcel o prisión.

c. Usted tendrá que pagar multas y costas judiciales.

3. Si usted está en libertad condicional, tendrá que presentar al azar de drogas y los análisis de orina. Si violan la libertad condicional, a menudo ir a la cárcel.

4. En los casos procesables, tendrá que proporcionar una muestra de ADN, lo que podría ser utilizado por aplicación de la ley para la investigación de actividades delictivas, y pagar por el costo de las pruebas.

5. Usted debe pagar una restitución si el juez determina que existe una víctima que ha sufrido una pérdida y si la corte determina que usted puede o podrá en el futuro para pagar la restitución.

6. Si usted ocupa un cargo público o empleado, usted puede exigir que renuncie a su cargo o empleo en virtud de su declaración de culpabilidad.

7. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos o nacional, puede ser deportado en virtud de su declaración de culpabilidad.

8. Usted debe esperar entre 5-10 años de borrar una primera ofensa. 2C :52-3

9. Usted podría ser puesto en libertad condicional.

10. En los asuntos de drogas, una pena obligatoria de DEDR $ 500 - $ 1.000, y perder su licencia de conducir por 6 meses - 2 años. Usted debe pagar una Oficiales del Orden Capacitación y Equipamiento de la pena de dólares del Fondo 30.

11. Es posible que tenga que hacer la Comunidad.

12. Usted debe pagar un mínimo de Compensación por Crímenes Violentos de evaluación de la Junta de $ 50 (mínimo de $ 100 si se le condena por un delito de violencia) por cada cargo que usted se declara culpable.

13. Usted debe pagar $ 75 un Vecindario Seguro Servicios de evaluación del Fondo para cada convicción.

14. Si se le sentencia a libertad condicional, deberá pagar una tarifa de hasta $ 25 por mes por el término de libertad condicional.

15. Se pierde la presunción en contra de encarcelamiento en casos futuros. 2C :44-1

16. Usted puede perder su derecho a voto.

La defensa de una persona acusada de un delito no es imposible. Hay una serie de defensas viables y argumentos que pueden seguirse para lograr un resultado exitoso. Defensa, el compromiso y la perseverancia son esenciales para la defensa de un cliente acusado de un delito penal.

Cárcel para los delitos y conducta desordenada:

Si alguien se declara culpable o es declarado culpable de un delito penal, la siguiente es la prisión legal / penas de cárcel.

NJSA 2C: 43-8 (1) En el caso de un delito de primer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y estará comprendida entre 10 y 20 años;

(2) En el caso de un delito de segundo grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberá ser de entre cinco y 10 años;

(3) En el caso de un delito de tercer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberá ser de entre tres y cinco años;

(4) En el caso de un crimen de cuarto grado, por un término específico que se fijará por el tribunal y no excederá de 18 meses.

2C :43-3 Las multas se han incrementado recientemente! 2C :43-3. Las multas y restituciones. Una persona que ha sido declarado culpable de un delito pueden ser condenados a pagar una multa, a la restitución, o ambos, multa que no exceda de tales:

a. (1) $ 200,000.00, cuando la condena es un delito de primer grado;

(2) $ 150,000.00, cuando la condena es un delito de segundo grado;

b. (1) $ 15.000,00, cuando la condena es un delito de tercer grado;

(2) $ 10.000,00, cuando la condena es un crimen de cuarto grado;

c. $ 1,000.00, cuando la condena es un delito menor;

d. 500,00 dólares, cuando la condena es un delito menor de alteración del orden;

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Penal y de vehículos de motor violaciónes puede traer consecuencias. Usted tendrá que pagar multas en el tribunal o recibir puntos en su licencia de conducir. Una acumulación de demasiados puntos, o ciertos violaciónes en movimiento puede requerir que usted pague caro a los recargos NJ DMV [División de Vehículos de Motor] o tener su licencia suspendida. No te rindas! La Oficina Jurídica de Kenneth Vercamme puede proporcionar experiencia representación de un abogado penal de violaciónes de vehículos de motor.

Cuando su trabajo o licencia de conducir está en peligro o que se enfrentan miles de dólares en multas, recargos DMV y aumenta los seguros de automóviles, necesita la representación legal excelente. El abogado más barato no siempre es la respuesta. Haga una cita si usted necesita representación legal con experiencia en un tráfico / tribunal municipal cuestión.

Nuestra www.KennethVercammen.com Web ofrece información sobre infracciones de tráfico que puede ser contratada para representar a la gente. Nuestro sitio web también proporciona detalles sobre las penas de cárcel para violaciónes de tráfico y puntos de seguros de automóviles de elegibilidad. Seguro de automóvil empresas incrementen las tasas de caída o clientes que consiste en mover violaciónes.

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Derecho Penal

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Las multas por cargos criminales en Nueva Jersey

Kenneth Vercamme oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico violaciónes penal y seria a través de Nueva Jersey. Las siguientes son las potenciales multas si es declarado culpable en Nueva Jersey

2C :43-3. Las multas y restituciones. Una persona que ha sido declarado culpable de un delito pueden ser condenados a pagar una multa, a la restitución, o ambos, multa que no exceda de tales:

a. (1) $ 200,000.00, cuando la condena es un delito de primer grado;

(2) $ 150,000.00, cuando la condena es un delito de segundo grado;

b. (1) $ 15.000,00, cuando la condena es un delito de tercer grado;

(2) $ 10.000,00, cuando la condena es un crimen de cuarto grado;

c. $ 1,000.00, cuando la condena es un delito menor;

d. 500,00 dólares, cuando la condena es un delito menor de alteración del orden;

e. Cualquier cantidad superior equivalente al doble de la ganancia pecuniaria al infractor o perjuicio a la víctima causada por la conducta constitutiva de delito por parte del delincuente. En tal caso, el tribunal tomará una decisión en cuanto al importe de la ganancia o pérdida, y si el registro no contiene suficientes pruebas para apoyar esta declaración, el tribunal podrá realizar una audiencia sobre el asunto. Para propósitos de esta sección, el término "ganancia": la cantidad de dinero o el valor de los bienes obtenidos por el infractor y la "pérdida": la cantidad de valor separado de la víctima o la cantidad de cualquier pago a la víctima y evitar o eludidos y las incluye cualquier gasto razonable y necesario que haya incurrido el propietario en recuperar o reemplazar la pérdida, robo o daño de propiedad, o la recuperación de cualquier pago evitarse o evadirse y, con respecto a la propiedad de un centro de investigación, incluye el costo de la repetición de una interrupción o invalidada experimento o lucro cesante. El término "víctima" es una persona que sufre una lesión personal física o psicológica o la muerte o incurre en pérdida o daño a bienes muebles o inmuebles como consecuencia de un delito cometido contra esa persona, o en el caso de un homicidio, el pariente más cercano de la víctima. Los términos "ganancia" y "pérdida" se entenderá también, en su caso, el importe de los impuestos, tasas, multas e intereses se evita, evadido, o de lo contrario no pagados o retenidos indebidamente o eliminados;

f. Cualquier cantidad superior expresamente autorizado por otra sección de este código o cualquier otra ley;

g. Hasta el doble de los montos autorizados en el inciso a., b., c. o d. de esta sección, en el caso de una condena segunda o posteriores de cualquier delito fiscal definidos en el Título 54 de los Estatutos Revisados o Título 54A de los Estatutos de New Jersey, modificado y completado, o de cualquier delito previsto en el capítulo 20 o 21 de la el código;

h. En el caso de violaciónes del capítulo 35, cualquier cantidad superior igual a tres veces el valor en la calle de la sustancia peligrosa controlada o analógico sustancia controlada. El valor en la calle los fines de esta sección se determinará de conformidad con el inciso e. de N.J.S. 2C :44-2.

La restitución ordenada atención a la víctima no será superior a la pérdida de la víctima, salvo que en cualquier caso de falta de pago de cualquier impuesto estatal, el importe de la restitución al Estado será el importe total del impuesto evitarse o eludidas, incluida la plena civil multas e intereses establecidos por ley. En cualquier caso en que la víctima del delito es cualquier departamento o división del Gobierno del Estado, el tribunal ordenará la restitución a la víctima. Cualquier restitución impuesta a una persona que será adicional a cualquier multa que puede imponerse con arreglo a esta sección.

Modificado 1979, c.178, s.83, 1981, c.290, s.37, 1987, C.76, s.34, 1987, c.106, Art. 10; 1991, c.329, sección 2 ; de 1995, unos 20, Art. 6, 1995, c.417, sección 2, 1997, c.181, S.12.

2C :43-3 0.1. La víctima, testigos, la disposición penal, y los fondos de la colección 2. a. (1) Además de cualquier disposición hecha de conformidad con lo dispuesto en el NJS 2C :43-2, toda persona declarada culpable de un delito de violencia, el robo de un automóvil con arreglo a NJS 2C :20-2, eludiendo a un agente del orden público de conformidad con el inciso b. de N.J.S. 2C :29-2 o apropiación ilegal de vehículo de motor de conformidad con el inciso b., c. o d. de N.J.S. 2C :20-10 se evaluará por lo menos $ 100.00, pero que no exceda de $ 10,000.00 para cada uno de esos delitos por los que fue condenado que dio lugar a la lesión o muerte de otra persona. Al imponer esta evaluación, el tribunal tendrá en cuenta factores como la gravedad del delito, los antecedentes penales del acusado, la capacidad demandada a pagar y el impacto económico de las cuotas de los familiares a cargo del demandado.

(2) (a) Además de cualquier otra forma de disposición realizados en virtud de lo dispuesto en NJS 2C :43-2 o cualquier otra ley que se imponen penas por delitos, toda persona declarada culpable de un delito de alteración del orden, un delito menor de alteración, o cualquier otro delito que no resulte en la lesión o muerte de cualquier otra persona será evaluada $ 50.00 por cada una de esas delito o delitos por los que fue condenado.

(B) Además de cualquier otra forma de disposición realizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de PL 1982, c.77 (C. 2A: 4A-43) o cualquier otro estatuto que indique las disposiciones que se puede adquirir por adjudicaciones de la delincuencia, toda declarado delincuente juvenil, de acuerdo con la definición de "delincuencia" establecida en el artículo 4 del PL 1982, c.77 (C. 2A: 4A-23), se evaluarán por lo menos $ 30.00 por cada adjudicación de tales, pero que no exceda la cantidad que puede ser evaluado de acuerdo con el párrafo (1) o el párrafo (2) (a) del inciso a. de esta sección si el delito fue cometido por un adulto.

(C) Además de cualquier otro gravamen establecido de conformidad con las disposiciones de la RS 39:4-50, las disposiciones del artículo 12 de P.L. 1990, C.103 (C.39 :3-10 .20), relativa a una violación del artículo 5 del PL 1990, C.103 (C.39 :3-10 .13), las disposiciones del artículo 19 del PL 1954, c.236 (C.12 :7-34 0,19) o las disposiciones de la sección 3 del PL 1952, c.157 (C.12 :7-46), toda persona declarada culpable de operar un vehículo de motor, vehículo comercial o buque bajo la influencia del alcohol o las drogas se evaluará 50,00 dólares.

(D) Además de cualquier término o condición que puede ser incluido en un acuerdo para el tratamiento de control de conformidad con el NJS 2C :43-13 o impuestas como un término o condición de libertad condicional de conformidad con el NJS 2C: 36A-1, un participante en cualquiera de los programas estará obligada a pagar una cuota de $ 50.00.

(3) Todas las evaluaciones previstas en la presente sección se recogerá a lo dispuesto en la sección 3 del PL 1979, c.396 (C. 2C :46-4) y el tribunal así lo pedido en el momento de la sentencia. Cuando un acusado que es condenado a reclusión en un instituto correccional del estado no tiene, en el momento de la sentencia, realizó una evaluación para el delito por el que se le condena o una evaluación impuesta por un delito anterior, el tribunal ordenará específicamente el Departamento de Correcciones para cobrar la contribución durante el período de encarcelamiento y la evaluación a la deducción de cualquier ingreso que el preso reciba como resultado del trabajo realizado en la institución o en cualquier programa de liberación de trabajo o desde cualquier cuenta personal establecida en la entidad para el beneficio de el recluso. Todos los fondos recaudados, ya sea en parte o en el pago completo de cualquier evaluación establecidos con arreglo a esta sección, será remitida mensualmente por los responsables de la recogida, así como un contable mensual sobre las formas prescritas por las Víctimas del Delito Junta de Compensación de conformidad con el artículo 19 de PL 1991, c.329 (C. 52:4 B-8.1), a las Víctimas del Crimen Junta de Compensación.

(4) Las víctimas de delitos Junta de Compensación remitirá mensualmente todo el dinero recibido de las evaluaciones recogidas con arreglo a esta sección para el Tesoro Público para el depósito de la siguiente manera:

(A) Del dinero recaudado en las evaluaciones impuestas en aplicación del párrafo a. (1):

(I) los primeros $ 72,00 recogidos para su depósito en las víctimas de delitos Junta de Compensación de la cuenta,

(Ii) los siguientes $ 3,00 recogidos para su depósito en la Disposición Penal y Recaudación de Fondos,

(Iii) los siguientes $ 25,00 recogidos para su depósito en el Fondo de Defensa de Víctimas y Testigos, y

(Iv) los dineros recaudados por encima de 100,00 dólares para su depósito en las Víctimas del Delito Junta de Compensación de la cuenta;

(B) De los fondos recaudados en las evaluaciones impuestas en aplicación del párrafo a. (2) (a), (c) o (d):

(I) los primeros $ 39,00 recogidos para su depósito en las víctimas de delitos Junta de Compensación de la cuenta,

(Ii) los siguientes $ 3,00 recogidos para su depósito en la Disposición Penal y Recaudación de Fondos, y

(Iii) los siguientes $ 8,00 recogidos para su depósito en la Víctima y Testigo de la defensa del Fondo;

(C) De los fondos recaudados en las evaluaciones impuestas en aplicación del párrafo a. (2) (b):

(I) los primeros $ 17,00 para su depósito en las víctimas de delitos Junta de Compensación de la cuenta, y

(Ii) los siguientes $ 3,00 recogidos para su depósito en la Disposición Penal y Recaudación de Fondos, y

(Iii) los siguientes $ 10,00 para el depósito de la Víctima y Testigo de la defensa del Fondo, y

(Iv) los dineros recaudados por encima de 30,00 dólares para su depósito en las víctimas de delitos Junta de Compensación de la cuenta.

(5) Las víctimas de delitos Junta de Compensación deberá presentar al Procurador General una contabilidad mensual de los fondos recibidos, depositados e identificados como pendientes de cobro, sobre las formas prescritas en virtud del artículo 19 del PL 1991, c.329 (C. 52:4 B-8.1).

(6) (a) La Dependencia de Víctimas del Delito Junta de Compensación de la Cuenta será una caducidad por separado, no, la cuenta revolvente que será administrado por las Víctimas del Delito Junta de Compensación. Todos los dineros depositados en esta cuenta se utilizarán en las solicitudes que cumplan de conformidad con las disposiciones de la "Ley de Compensaciones por Lesiones Penal de 1971," PL 1971, c.317 (C. 52:4 B-1 y ss.) Y los gastos administrativos conexos.

(B) la disposición penal y de Recaudación de Ingresos del Fondo deberán ser anulados uno por separado, no, la cuenta revolvente que será administrado por las Víctimas del Delito Junta de Compensación. Todos los dineros depositados en dicho Fondo se utilizará conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del PL 1991, c.329 (C. 52:4 B-8.1).

(C) La víctima y testigo de la defensa del Fondo deberán ser depositados caer una por separado, no, fondo rotatorio y será administrado por la División de Justicia Criminal del Departamento de Derecho y Seguridad Pública y todos los fondos que en dicho Fondo de conformidad con esta sección se utilizará en beneficio de las víctimas y testigos de delitos conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la LP 1991, c.329 (C. 52:4 B-43.1) y los gastos administrativos conexos.

b. (Suprimido por la enmienda, P.L. 1991, c.329).

c. (Suprimido por la enmienda, P.L. 1991, c.329).

d. (Suprimido por la enmienda, P.L. 1991, c.329).

L.1979, c.396, sección 2, modificado de 1982, c.164, s.1; 1985, c.251, s.1; 1985, c.406, 1987, c.106, S.11; 1990 , c.64, S.1; 1991, c.329, sección 3, 1995, C.135, S.1.

2C :43-3 0.2. Evaluaciones de Servicios de Vecindarios Seguros 11. a. (1) Además de la multa, otros, tasa o impuesto de evaluación, toda persona declarada culpable de un delito, alteración del orden o pequeño delito de alteración o violación de RS 39:4-50 se evaluará $ 75 por cada condena.

(2) Además de cualquier término o condición que puede ser incluido en un acuerdo para el tratamiento de control de conformidad con el NJS 2C :43-13 o impuestas como un término o condición de libertad condicional de conformidad con el artículo 3 del PL 1987, c.106 (C. 2C: 36A-1), un participante en cualquiera de los programas estará obligada a pagar una cuota de $ 75.

b. Todas las evaluaciones previstas en la presente sección se recogerá a lo dispuesto para la recolección de las multas y restituciones en el punto 3 del PL 1979, c.396 (C. 2C :46-4), y se remitirán al Departamento de Hacienda conforme a lo dispuesto en el inciso c. de esta sección.

c. Todo el dinero recaudado conforme a esta sección se remitirá al Departamento del Tesoro para ser depositados en la Caja de Seguridad Fondo Barrios creado por la sección 5 de esta ley.

L.1993, c.220, S.11.

2C :43-3 0.3. sanciones adicionales para las personas condenadas por delitos depositado en la "Ley de Oficiales de Cumplimiento de Fondo de Formación y Equipo" 9. a. Además de cualquier disposición hecha de conformidad con las disposiciones del Título 2C de los Estatutos de New Jersey, toda persona declarada culpable de un delito se impondrá una multa de $ 30.

b. Además de cualquier otra forma de disposición realizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de PL 1982, c.77 (C. 2A: 4A-43) o cualquier otra ley que indique las disposiciones que se puede ordenar para las adjudicaciones de la delincuencia, a un menor delincuente por un delito que si fuese cometido por un adulto sería un crimen se evaluará una multa de $ 15.

c. Las sanciones impuestas conforme a los incisos a. y b. de esta sección se recogerán tal como se prevé el cobro de multas y la restitución en la sección 3 del PL 1979, c.396 (C. 2C :46-4), que remitió a la Tesorería del Estado para su depósito en una cuenta independiente que se conocerá como la "Ley de Oficiales de Cumplimiento de Fondo de Formación y Equipo." La pena impuesta en esta sección se recopilarán únicamente después de una pena impuesta en la sección 2 del PL 1979, c.396 (C. 2C :43-3 0.1) y la restitución de cualquier ordenó que se cobran.

El fondo se utilizará para apoyar el desarrollo y prestación de servicios básicos y en los cursos de formación para agentes del orden público por las escuelas de formación policial homologado con arreglo a PL 1961, C.56 (C. 52:17 B-66 y ss.). Además, el fondo se utilizará asimismo para que las escuelas de formación policial para comprar el equipo necesario para la formación de los agentes del orden. Las distribuciones del fondo sólo se realizará directamente a tales escuelas reconocidas.

d. La Comisión de Capacitación de Policía en el Departamento de Derecho y Seguridad Pública se encargará de la administración y distribución del fondo de conformidad con su autoridad en virtud del artículo 6 de la PL 1961, C.56 (C. 52:17 B-71).

e. Un prisionero de adultos de una institución correccional del estado que no paga la sanción impuesta de conformidad con esta sección tendrá la pena de deducirse de los ingresos del recluso recibe como resultado del trabajo realizado en la institución o cualquier tipo de programa de trabajo de liberación. Si cualquier persona, incluyendo a un preso, no ha pagado la sanción impuesta conforme a esta sección, el tribunal podrá ordenar la suspensión de la licencia de conducir de la persona o el privilegio de reciprocidad no residente, o prohibir a la persona de recibir u obtener una licencia hasta que la evaluación se paga . El tribunal deberá notificar al Director de la División de Vehículos Motorizados de tal acción. Antes de cualquier acción en conformidad con este inciso, dicha persona deberá ser notificada y una audiencia ante el tribunal para impugnar la acusación de la falta de pago de la evaluación.

L.1996, C.115, Art. 9.

2C :43-3 0.4 restitución de los costos de extradición.

4. Además de la multa o restitución autorizado por NJS 2C :43-3, el tribunal puede sentenciar a un acusado a la restitución de los gastos incurridos por cualquier órgano de orden público en la extradición del acusado de otra jurisdicción si el tribunal considera que, en el momento de la extradición, el acusado se encontraba en la otra jurisdicción a fin de evitar ser procesado por un delito cometido en este Estado o de cumplimiento de una condena penal impuesta por un tribunal de este Estado.

L.1997, c.253, sección 4.





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Kenneth Vercamme fue el NJ State Bar Tribunal Municipal Fiscal del Año y ex presidente de la Asociación de Middlesex County Municipal Fiscal.

Penal y de vehículos de motor violaciónes puede traer consecuencias. Usted tendrá que pagar multas en el tribunal o recibir puntos en su licencia de conducir. Una acumulación de demasiados puntos, o ciertos violaciónes en movimiento puede requerir que usted pague caro a los recargos NJ DMV [División de Vehículos de Motor] o tener su licencia suspendida. No te rindas! La Oficina Jurídica de Kenneth Vercamme puede proporcionar experiencia representación de un abogado penal de violaciónes de vehículos de motor.

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Jurado cargos penales NJ

Jurado cargos penales NJ

SUB-cargos por página

Información general
Naturaleza de la acusación
Presunción de inocencia, carga de la prueba, la duda razonable
Función del Jurado
Función de la Corte
El cuestionamiento del juez
Pruebas directas y circunstanciales
La credibilidad de los testigos
Falso en Uno - Falso en Todas las
Múltiples cargos donde más de un demandado
Deliberaciones
Veredicto unánime
Instrucciones para el Formulario Veredicto
Preguntas Jurado
Selección de suplentes
Nombramientos Capataz
Jurar en Mesa del Sheriff
Jurado Suplente Empaneled Después de las deliberaciones Begun
Las deliberaciones del jurado más
Formulario para tomar un veredicto del jurado y la votación


-------------------------------------------------- ------------------------------
INFORMACIÓN GENERAL
Señoras y señores del jurado, la evidencia en este caso ha sido presentado y las
abogados han completado sus sumatorias. Ahora llegar a ese momento en el que, como miembros del jurado, se
realizar su función final en este caso.

Ante todo, quisiera expresar mi agradecimiento y reconocimiento a usted por su atención a este
caso. Me gustaría felicitar a los abogados de la profesionalidad con que han presentado
sus respectivos casos y por su cortesía al tribunal y al jurado durante el curso de este juicio.

Antes de retirarse a deliberar y llegar a su veredicto, que es mi obligación para enseñarles la
los principios del derecho aplicable a este caso. Usted deberá considerar mis instrucciones en su totalidad y
no seleccionar ninguna instrucción particular y demasiado énfasis en ello.

Usted debe aceptar y aplicar esta ley para este caso se la doy a usted en este cargo. Todas las ideas
usted tiene de lo que la ley es o lo que la ley debería haber o declaraciones por los abogados en cuanto a lo
la ley puede ser, debe ser tenida en cuenta por usted, si están en conflicto con mi cargo.

Durante el transcurso del juicio, yo estaba obligado a diversas decisiones sobre la admisibilidad de
las pruebas, dentro o fuera de su presencia. Estas decisiones involucradas cuestiones de derecho. El
comentarios de los abogados en estos asuntos no se evidencia. En el fallo, he decidido preguntas
de la ley y, sea cual sea el fallo pudo haber sido en algún caso concreto, usted debe entender que

no era una expresión o de opinión de mí en el fondo del asunto. Tampoco mis otras sentencias
sobre cualquier otro aspecto de la prueba se tendrán en cuenta favorecer a un lado o del otro. Cada cuestión se decidió
por sus propios méritos.

Cuando uso el término "prueba" me refiero a los testimonios que hemos escuchado y visto de esta
barra de los testigos y las exposiciones que han sido admitidos como prueba. Cualquier testimonio que yo pueda tener
tenido ocasión de la huelga no es una prueba y no entrará en sus deliberaciones finales. Hay que
tenida en cuenta por usted. Esto significa que aunque usted puede recordar el testimonio que no se
usarlo en sus discusiones o deliberaciones. Además, si le daba una instrucción de limitación en cuanto a cómo utilizar
determinadas pruebas, que las pruebas deben ser considerados por usted para ese propósito solamente. Usted no puede usar
para cualquier otro propósito.

Como miembros del jurado, es su deber de valoración de la prueba con calma y sin pasión, prejuicio o
simpatía. Cualquier influencia causada por estas emociones tiene el potencial para privar tanto el Estado como
la parte demandada (s) de lo que les prometió - un juicio justo e imparcial por parte de los miembros del jurado justo e imparcial.
Además, la especulación, conjetura y otras formas de adivinación no desempeñan ningún papel en el rendimiento de su
deber.


-------------------------------------------------- ------------------------------

NATURALEZA DE LA ACUSACIÓN

La parte demandada (s) base (s) antes de una acusación formal emitida por el gran jurado de carga
(Él / ella) con:

La acusación no es prueba de la culpabilidad del acusado por el cargo (s). Una acusación formal es un
paso en el procedimiento de presentar el asunto ante el tribunal y el jurado para el jurado final
determinación de si el acusado es culpable o no culpable por el cargo (s) declarados en ella.

El acusado se declaró culpable del cargo (s).


-------------------------------------------------- ------------------------------
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, CARGA DE LA PRUEBA, la duda razonable
La parte demandada en juicio es una presunción de inocencia ya no ser todos y cada uno esenciales
elemento de un delito acusado es demostrado más allá de toda duda razonable, el acusado debe ser que no se encuentra
culpable de ese cargo.

La carga de la prueba de cada elemento de un cargo más allá de una duda razonable se basa en la
Estado y la carga que nunca se desplaza a la parte demandada. La parte demandada en un caso criminal no tiene
obligación o el deber de probar su inocencia o ofrecer ninguna prueba en relación a su inocencia.

La acusación debe demostrar su caso por más de una mera preponderancia de la evidencia, sin embargo,
no necesariamente a una certeza absoluta.

El Estado tiene la carga de la prueba al acusado culpable más allá de una duda razonable. Algunos
de ustedes pueden haber servido como jurados en casos civiles, donde le han dicho que es necesario probar
sólo que un hecho es más probable que la verdad no es verdad. En los casos penales, la prueba del Estado debe ser más
poderoso que eso. Debe estar más allá de una duda razonable.

Una duda razonable es una incertidumbre honesto y razonable en sus mentes sobre la culpabilidad de
el acusado después de que usted ha dado completa e imparcial en consideración toda la evidencia. Un

toda duda razonable, puede surgir de la evidencia por sí misma o de la falta de pruebas. Es una duda que una
persona razonable escuchar las mismas pruebas tendrían.

La prueba más allá de una duda razonable, es una prueba, por ejemplo, que te deja la firme convicción de
culpabilidad del acusado. En este mundo, sabemos muy pocas cosas con absoluta certeza. En penales
casos, la ley no exige la prueba de que supera todas las dudas posibles. Si, basándose en su
examen de las pruebas, que están firmemente convencidos de que el acusado es culpable del delito
cargos, usted debe encontrar él [o ella] culpable. Si, en cambio, no están firmemente convencidos de
culpabilidad del acusado, debe dar parte demandada en beneficio de la duda y encontrar [él / ella no culpable].


-------------------------------------------------- ------------------------------

FUNCIÓN DEL JURADO
En mi cargo preliminar cuando empezamos el caso, le expliqué a usted que son los jueces
de los hechos y, como jueces de los hechos, que son: determinar la credibilidad de los distintos testigos
así como el peso que debe atribuirse a su testimonio. Usted y sólo usted es el único y exclusivo
los jueces de la prueba, de la credibilidad de los testigos y el peso que debe atribuirse a la
testimonio de cada testigo.
Independientemente de lo que dijo el abogado o yo podría haber dicho recordando las pruebas en este caso, es
su recuerdo de la evidencia de que debe guiarle en jueces de los hechos. Argumentos,
declaraciones, los comentarios, las aberturas y sumatorias de los abogados no son pruebas y no debe ser tratada
como prueba. Aunque los abogados pueden señalar lo que ellos piensan importante en este caso, debe
confiar únicamente en su comprensión y recuerdo de las pruebas que fueron ingresados en el
juicio. Independientemente de que el acusado ha sido probada su culpabilidad más allá de toda duda razonable es que usted
determinar sobre la base de todas las pruebas presentadas durante el juicio. Cualquier comentario por el abogado no se
de control.
Es su deber jurado para llegar a una conclusión justa después de considerar todas las pruebas que
fue presentado durante el curso del juicio.



-------------------------------------------------- ------------------------------

FUNCIÓN DE LA CORTE
La función del tribunal es independiente y distinta de la función del jurado. Es para mí un
responsabilidad de determinar todas las cuestiones de Derecho que se plantee durante el juicio y dar instrucciones al jurado en cuanto a la
la ley que se aplica en este caso. Usted debe aceptar la ley como dada a usted por mí y lo aplique en la
hechos a encontrar que sean.

He sostenido objeciones a algunas preguntas formuladas por el abogado que pueden haber contenido
declaraciones de ciertos hechos. El mero hecho de que un abogado hace una pregunta y hechos insertos o
comentarios u opiniones en esta cuestión de ninguna manera demuestra la existencia de esos hechos. Usted sólo
considerar los hechos como el que a su juicio han sido probados por el testimonio de testigos o de
exhibe en el acervo probatorio por el tribunal.


-------------------------------------------------- ------------------------------

JUEZ DE INTERROGATORIO
El hecho de que yo pueda tener preguntas de un testigo en el caso no tiene que influir en
ninguna manera en sus deliberaciones. El hecho de que yo le haga preguntas tales no indica que tengo alguna
la opinión de una manera u otra en cuanto a la declaración rendida por el testigo. Todos los comentarios hechos por mí
abogado, o por un abogado ni a mí ni entre los abogados, no son pruebas y no debe afectar o reproducir cualquier
parte en sus deliberaciones.


-------------------------------------------------- ------------------------------

Pruebas directas y circunstanciales
La evidencia puede ser directa o circunstancial. La evidencia directa de que se entiende pruebas
directamente demuestra un hecho, sin una inferencia, y que en sí mismo, si es cierto, de manera concluyente, establece que
hecho. Por otro lado, la evidencia circunstancial se entiende pruebas que demuestra un hecho del que uno
inferencia de la existencia de otro hecho puede ser elaborado .*

Una inferencia es una deducción del hecho de que lógica y razonablemente puede obtenerse de otra
hecho o grupo de hechos establecidos por la evidencia. Sea o no consecuencias que deben deducirse es para
que usted decida usar su propio sentido común, el conocimiento y la experiencia cotidiana. Pregúntense
es probable, lógico y razonable.

No es necesario que todos los hechos que probar pruebas directas. Pueden ser comprobada por
prueba directa, prueba circunstancial o por una combinación de pruebas directas y circunstanciales.
Todos son aceptables como medios de prueba. En muchos casos, la evidencia circunstancial puede ser más cierto,
satisfactoria y convincente que una prueba directa.

* Referencia del modelo recogido en el cargo preliminar.

Sin embargo, las pruebas directas y circunstanciales deben examinarse y evaluarse con cuidado.
Un veredicto de culpabilidad puede estar basada en pruebas directas que solo, solo evidencia circunstancial o una
combinación de pruebas directas e indirectas a condición, por supuesto, que convence
que la culpabilidad del acusado más allá de una duda razonable. Lo contrario también es cierto, un acusado puede ser
encontrado no culpable por razón de prueba directa, prueba circunstancial, una combinación de los dos o uno
falta de pruebas si se plantea en su mente una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado.


-------------------------------------------------- ------------------------------
Credibilidad de los testigos
Como los jueces de los hechos, que son: determinar la credibilidad de los testigos y, en
Para determinar si un testigo es digno de fe y por tanto creíble, puede tener en
consideración lo siguiente:
la apariencia y el comportamiento del testigo;
la manera en que él o ella puede haber testificado;
de la testigo interés en el resultado del juicio en su caso;
su forma de obtener conocimiento de los hechos;
el testimonio de poder de discernimiento que significa a su juicio-la comprensión;
su capacidad de razonar, observar, recordar y relacionar;
el posible sesgo, en su caso, a favor de un lado para que el testigo declaró;
la medida en que, en todo caso, cada testigo sea corroborada o desmentida, apoyados o
desacreditada por otras pruebas;
si el testigo declaró con la intención de engañar;
el carácter razonable o irrazonable de la su testimonio ha dado;
si el testigo incurrió en ninguna declaración incoherente o contradictoria;
y cualquier y todas las demás cuestiones en las pruebas que sirven para apoyar o desacreditar a su
testimonio.
A través de este análisis, ya que los jueces de los hechos, usted pesa el testimonio de cada testigo y
luego determinar el peso que dan a ella. A través de ese proceso puede aceptar todo esto, una parte de ella
(Cargo, si CARGA MODELO APLICABLE (S) (adjunta) relativa a: DEMANDADO
ELECCIÓN a no declarar, anterior condena de un acusado, antes de
CONDENA DE UN TESTIGO, CREDIBILIDAD DE ADJUDICACIÓN FE-PREVIA
De la delincuencia, testimonios de expertos, TESTIMONIO DE FE DE CARÁCTER,
ANTES declaraciones contradictorias de los testigos, DECLARACIÓN
DEMANDADO (DONDE ADMISIBLES DE CREDIBILIDAD), exposiciones orales de
DEMANDADO, INMUNIDAD FE)


-------------------------------------------------- ------------------------------
FALSO EN UNO - FALSO EN TODOS LOS
(Un juez de primera instancia, EN (SU) discreción, puede DAR ESTA coste adicional alguno,
Situación en la que (él / ella) crea razonablemente que un jurado puede encontrar una base
Para su aplicación - VER ESTADO V. ERNST, 32 NJ 567 (1960)).

Si usted cree que cualquier testigo o parte intencionalmente oa sabiendas, testificó falsamente a cualquier
hechos en el caso, con la intención de engañar, puede dar el peso para su
testimonio como usted considere que tiene derecho. Usted puede creer algo de él, o tal vez, en su
discreción, hay que saltarse todo.


-------------------------------------------------- ------------------------------
Múltiples cargos
Hay _______________offenses cargos en la acusación. Son delitos distintos
por cuenta separada en la acusación. En su determinación de si el Estado ha demostrado la
acusado culpable de los delitos imputados en la acusación más allá de una duda razonable, el acusado es
derecho a que cada cargo deberá considerar por separado por las pruebas que sean pertinentes y materiales para
que cobran particular basada en la ley como se lo daré a usted.

(CARGO SEGÚN CORRESPONDA)

Cuando más de uno de los acusados: 1
También debe devolver veredictos separados para cada acusado como a cada uno de los cargos que se
intentado. En otras palabras, usted tendrá que decidir caso por caso. Si el veredicto en cuanto a
cada acusado son los mismos depende de la prueba y su determinación como jueces de los hechos.

DELITOS carga específica y menor INCLUIDO
CARGO [Si la carga modelo aplicable (S) DE: huellas dactilares,
IDENTIFICACIÓN, ALIBI, FOTOS DE POLICÍA DE IDENTIDAD,] VUELO

1
Cuando se trata de la responsabilidad cómplice cobrará de acuerdo al Estado v. Bielkiewicz, 267 NJ Super. 520 (App. Div..
1993).


-------------------------------------------------- ------------------------------

DELIBERACIONES
Así concluye la instrucciones en cuanto a los principios del derecho relativo a los delitos (s) a cargo de
la acusación.

No hay nada diferente en la forma de un jurado es considerar la prueba en un caso penal de
aquel en el que todas las personas razonables tratar cualquier pregunta en función de las pruebas que se les presentan.
Se espera que usted use su propio buen sentido común, consideran que las pruebas sólo para los
fines para los que ha sido admitido y darle una interpretación razonable y justa a la luz de
su conocimiento de cómo se comporta la gente. No es la calidad de las pruebas, no simplemente el número de
testigos de que el control.

Cualquier cosa que no se ha marcado como prueba no se puede dar a usted en la sala del jurado
a pesar de que puede haber sido marcados para su identificación. Sólo los elementos marcados en la evidencia puede
será dado a usted.

Muy pronto podrás entrar en la sala del jurado para iniciar sus deliberaciones. Les recuerdo que,
durante las deliberaciones, y, de hecho, en cualquier momento que usted está en la sala de deliberación del jurado, usted debe mantener
cualquier teléfono celular, pager u otro dispositivo de comunicación que usted puede poseer apagado.

Usted debe aplicar la ley como yo os he instruido a los hechos que usted encontrará para ser, para el
fin de llegar a un veredicto justo y correcto. El veredicto debe representar el buen criterio
de cada jurado, y debe ser unánime en cuanto a cada cargo. Esto significa que todos ustedes deben estar de acuerdo si el
acusado es culpable o no culpable de cada cargo.

Es su deber, como miembros del jurado, a consultar entre sí y para deliberar con el fin de
llegar a un acuerdo, si puede hacerlo sin violencia a juicio individual. Cada uno de ustedes debe
decidir el caso por sí mismo, pero lo hacen sólo después de un examen imparcial de las pruebas con su
los miembros del jurado del compañero. En el curso de sus deliberaciones, no dude en volver a examinar sus propias opiniones y
cambiar su opinión si convencidos de que es errónea, pero no renunciar a su convicción honesta en cuanto a
el peso o el efecto de pruebas por el mero hecho de la opinión de sus compañeros miembros del jurado, o para la simple
propósito de regresar a un veredicto. No somos partidarios. Usted está magistrados - jueces de los hechos.


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VEREDICTO UNANIME
Usted puede devolver a cada delito imputado a un veredicto de culpable o no o culpable. Su veredicto,
sea lo que sea para cada delito imputado, debe ser unánime. Cada uno de los doce miembros del
el jurado deliberando deben estar de acuerdo en cuanto a la verdict.1


NOTA: En algunos casos, una instrucción de la unanimidad específica es apropiada. Véase v. Estado Parker, 124 N.J.
628 (1991) y el Estado v. Frisby, 174 NJ 583 (2002). En esos casos, el juez debe encargar a un jurado
que debe ser unánime en cuanto a una teoría particular de un caso o en cuanto a un conjunto particular de hechos. El
El juez también debe proporcionar al jurado un veredicto de forma especial en estos casos.

1
Véase v. Estado Milton, 178 NJ 421 (2004), estableciendo el proceso que se utilizará en la determinación de
la unanimidad del veredicto.


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Instrucciones en cuanto a VEREDICTO FORMA
Para ayudarte en la presentación de informes a un veredicto he preparado una hoja de veredicto para usted. Usted tendrá que
esto con usted en la sala del jurado. Esta forma veredicto no es una prueba.

[Ir En Forma Con] Jurado


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PREGUNTAS JURADO

Si, durante sus deliberaciones, usted tiene una pregunta o siente que necesita más ayuda o
Siguiendo instrucciones de mi, escriba su pregunta en una hoja de papel y dárselo al agente del sheriff que
se de pie a la puerta de la sala del jurado que, a su vez, se lo dará a mí.

Después iré sobre la cuestión con los abogados y voy a tratar de contestar lo más rápidamente
posible. Por favor, sea paciente. Si usted envía una pregunta, no revelan dónde se encuentra en su
deliberaciones. No le diga a nosotros, como ejemplo, que son 10 a 2 y 8 a 4 en una carga dada. Si usted
han llegado a un veredicto unánime sobre cada cargo, llamar a la puerta y dejar que el oficial del sheriff
lo saben, y los llevaremos a la corte lo más pronto posible para recibir su veredicto.

[He llegado al final de mi cargo.]

[No barra lateral para dar consejo oportunidad para señalar las objeciones en el registro o excusa del jurado para que
Propósito]
() Recarga si es necesario


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SELECCIÓN DE SUPLENTES
Ahora vamos a reducir el jurado a doce. Los suplentes serán seleccionados al azar.
(SELECT SUPLENTES y retirar de JURADO BOX)
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Mayordomo se nombra a:
(Nombre del Jurado), se le el Capataz del jurado debido a su
posición en el jurado box.1 Usted presidir las deliberaciones y nos dicen que el veredicto
alcanzado. Su voto no tiene ningún peso mayor que la de cualquier miembro del jurado delibere otros.
Es su responsabilidad de dirigir las deliberaciones. También es su responsabilidad de decirnos cuál es la
veredicto es cuando el jurado ha llegado a ella. Cuando salga con su veredicto, reanude el
escaños que ahora tiene. Haremos todos los cierto es que aquí. A continuación, le pedirá al Capataz de
soporte para confirmar que han llegado a un veredicto.
Leeremos cada cargo, y pedirá al Capataz lo que el veredicto es como a cada uno. El
Capataz responderá con el veredicto por cada cargo. Luego encuesta cada uno de los miembros del jurado deliberando
para confirmar su acuerdo con el veredicto anunciado por el foreperson.2
Tan pronto como los funcionarios han jurado se procederá a la sala del jurado, pero no comenzar su
deliberaciones hasta la forma veredicto del jurado y / o exposiciones han sido entregados a usted.

1
Véase R. 1:8-4, la designación de un miembro del jurado número que el Capataz, a menos que se designa miembro del jurado
un suplente o de otra manera.

2
En el Estado de Milton v., 178 NJ 421 (2004), el Tribunal Supremo de Nueva Jersey se dirigió a la votación
proceso al que el jurado emite un veredicto. El tribunal debe establecer que cada miembro del jurado asintió en el jurado
habitación, y todavía asiente, el veredicto ofrecido a la corte. 178 N.J. en 432-433.


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JURO EN LA MESA DEL SHERIFF
El abogado revise todas las pruebas y la hoja de veredicto y asegurarse de que estén en orden.
Si están en orden indique tal circunstancia en el expediente.

(Jurado se retira a JURADO ROOM)
(CARGO SUPLENTES)
Usted no se excusó como jurado (s). Se le mantendrá en un lugar separado en caso de que se convierte en
necesaria la sustitución de uno o ambos de ustedes por otro miembro del jurado o jurados. Debe por tanto, no
discutir el caso con nadie ni entre ustedes dos. Si se hace necesaria la sustitución de un
suplentes voy a dar a usted ya los miembros del jurado delibere restantes instrucciones de la ley en ese momento.
Si hay una pregunta o un veredicto que le llevará de vuelta a la corte para que usted pueda oírlo.


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SUPLENTE EMPANELED JURADO después de las deliberaciones han comenzado
Como ustedes saben, miembro del jurado fue excusado de # el jurado. Un jurado suplente ha sido
seleccionados para (su) lugar. La razón de que él / ella fue excusado era totalmente personal a
él / ella, no tenía nada que ver con sus puntos de vista sobre este caso o su relación con el otro
miembros del jurado deliberando. Por favor, no especular sobre la razón por la que fue miembro del jurado excusó.
A partir de este momento, usted es un nuevo jurado, y debe iniciar sus deliberaciones de nuevo. El
las partes tienen derecho a un veredicto alcanzado por doce miembros del jurado que han tenido la plena oportunidad de
deliberada de principio a fin. El jurado suplente no tiene conocimiento de todos los debates anteriores.
En consecuencia, el jurado deliberando nuevo debe empezar de nuevo desde el comienzo de las deliberaciones. Cada
miembro del jurado delibere originales deben dejar de lado e ignorar lo que ocurra
y todo lo que pudo haber sido dicho en la sala del jurado siguiendo mis instrucciones a usted. Usted
debe dar ningún peso a cualquier opinión expresada por Jurado # durante las deliberaciones antes de que
miembro del jurado fue excusado. Juntos, como un nuevo jurado, usted debe considerar todas las pruebas presentadas en el juicio como parte
de sus deliberaciones plena y completa hasta llegar a su veredicto.


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JURADO ADEMAS DELIBERATIONS1
Es su deber, como miembros del jurado, a consultar entre sí y para deliberar con el fin de
llegar a un acuerdo, si puede hacerlo sin violencia a juicio individual. Cada uno de ustedes debe
decidir el caso por sí mismo, pero lo hacen sólo después de un examen imparcial de las pruebas con su
los miembros del jurado del compañero. En el curso de sus deliberaciones, no dude en volver a examinar sus propias opiniones y
cambiar su opinión si convencidos de que es errónea, pero no renunciar a su convicción honesta en cuanto a
el peso o el efecto de pruebas por el mero hecho de la opinión de sus compañeros miembros del jurado, o para la simple
propósito de regresar a un veredicto. No somos partidarios. Usted está magistrados - jueces de los hechos.

1
Cuando usted se siente un período razonable de tiempo ha pasado con posterioridad a la entrega de su cargo, tenga en cuenta
N.J.S.A. 2C :1-9d (2).


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FORMA DE TOMAR UNA VEREDICTO DEL JURADO Y VOTACIÓN
Sr. / Sra. Capataz, por favor lugar.

Sr. / Sra. Capataz, este jurado ha acordado un veredicto?

Sr. / Sra. Capataz, es que por unanimidad el veredicto?

[El veredicto es ENTONCES alguna respecto a cada cargo
Y cada demandado.]

Los miembros de este jurado, que ha oído el veredicto según lo informado por el Capataz, el Tribunal
ha ordenado que cada uno de vosotros se encuestados en cuanto a su veredicto. A medida que su número de miembro del jurado se llama, por favor
responder "sí" si el veredicto (s) informó por su Capataz es su veredicto (s), por favor responda "no" si
el veredicto (s) registrado por el Capataz no es su veredicto (s) .1
[A LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL, EL SECRETARIO RECORDS
QUE [veredicto este es / no es] unánime.] 2

1
Véase v. Estado Milton, 178 N.J. 421 (2004). Encuesta tiene por objeto determinar el voto de cada miembro del jurado y si cada uno
miembro del jurado todavía sanciona el veredicto. La Corte encontró que en Milton "Debido a que el propósito principal de la encuesta es la de revelar
decisiones bajo coacción, un tribunal de primera instancia ante un jurado inciertos o dudosos debe provocar una respuesta clara mediante el uso de medidas
darse el lujo de que el jurado la oportunidad de expresar libremente su actual estado de la mente sobre el veredicto. "Id. en el 438.

2
Si la encuesta revela que no hay acuerdo unánime, el jurado puede ser dirigida a retirarse por más
deliberaciones o ser dado de alta. Regla 1:8-10.





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